Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0231

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIA
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 147 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago García Sueira, contra las empresas “Técnicas Industriales Tromeces, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada “Técnicas Industriales Tromeces, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos contra ella formulados en el presente procedimiento.

Estimando la demanda interpuesta por don Santiago García Sueira contra “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de diciembre de 2008, y declaro extinguida desde esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la demandada a abonar al demandante una indemnización en cuantía de 13.655,25 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (31 de diciembre de 2008) hasta la fecha anterior al inicio de su relación laboral con la empresa “Famdemo, Sociedad Anónima”, es decir, hasta el 5 de mayo de 2009, a razón de 53,55 euros/día. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2.850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revista de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.075/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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