Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0103
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 886 de 2001, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia número 62 Magistrada-juez de primera instancia, ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.—En Madrid, a 24 de marzo de 2004. Parte demandante, doña María Luisa Muñoz Fernández y doña María del Carmen Muñoz Fernández, con procurador don Roberto de Hoyos Mencía, y parte demandada, don Mariano Asensi Muñoz y doña Concepción Asensi Muñoz, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña María Luisa y doña María del Carmen Muñoz Fernández, como herederas de don Francisco Muñoz Sánchez, contra doña Concepción Asensi Muñoz y don Mariano Asensi Muñoz, debo declarar y declaro que los contratos de compraventa privados de fechas 27 de septiembre de 1973 y 28 de diciembre de 1973, en relación a las dos mitades indivisas del inmueble sito en la calle Ilustración, número 2, segundo A, de Madrid, suscrito entre el fallecido, señor Muñoz Sánchez, y los codemandados sean elevados a escritura pública, procediendo a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad conforme se indica en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Concepción Asensi Muñoz y don Mariano Asensi Muñoz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 23 de abril de 2004.—El secretario (firmado). (02/11.023/09) |

