Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO Doña María Ángeles Herreros Minagorre, secretaria del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo, en los autos verbal de desahucio por falta de pago número 2.175 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 185 de 2009. En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia número 5 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 2.175 de 2008, sobre juicio verbal de desahucio de vivienda y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de “Riosán Arrenda, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Albite Espinosa y dirigidos por la letrada doña María Dolores Menéndez Ceño, contra doña Rosa Elisabeth Arico Mejía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda formulada por “Riosán Arrenda, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Albite Espinosa, contra doña Rosa Elisabeth Arico Mejía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes litigantes de fecha 1 de noviembre de 2006, y referido a la vivienda sita en la calle Vizcaya, número 3, tercero B, de Madrid, acordando el desahucio de la parte demandada, quien deberá dejar libre y expedita la citada vivienda, vacía de enseres y objetos personales que no guarden relación con el título, dentro del plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento y de tener por abandonados los mencionados efectos para el caso de no verificarlo en el plazo concedido, condenando, igualmente, a la parte demandada al pago de 12.960 euros de principal, debiendo, a su vez, incrementarse dicha suma con aquellas rentas que fueran venciendo hasta la efectiva ejecución de la presente sentencia, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Hágase saber a la parte demandada que la fecha del lanzamiento se encuentra fijada para el día ocho de febrero de 2010, a las once y cuarenta y cinco horas de su mañana, debiendo la actora presentar la correspondiente demanda de ejecución para que el mismo pueda llevarse a efecto, según lo establecido en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada a la demanda rebelde doña Rosa Elisabeth Arico Mejía, en paradero desconocido, y su publicación en legal forma, se extiende la presente en Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/11.026/09) |

