Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0199
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2361/2009, de 16 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Beatriz Sánchez Rosado contra la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Beatriz Sánchez Rosado, contra la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-06016.1/2005, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Beatriz Sánchez Rosado solicitó financiación cualificada para la adquisición de vivienda con protección pública en régimen de uso propio, sita en la plaza Mar Egeo, número 14, tercero A, de Coslada. Instruido el oportuno expediente, pudo constatarse que los ingresos familiares ponderados superaban el tramo de 4,5 veces el salario mínimo interprofesional. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 31 de mayo de 2006, denegando la subvención solicitada. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Beatriz Sánchez Rosado interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido el informe, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado por la parte recurrente, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 3.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece entre las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada, que los adquirentes de las viviendas tengan unos ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el SMI, cuando se trate de primer acceso a la vivienda en propiedad, para ser beneficiario de las ayudas estatales directas básicas a la entrada. Por otra parte, el artículo 12.1 del Real Decreto 1/2002, de 12 de enero, establece que los ingresos determinantes del derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos familiares, que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces el salario mínimo interprofesional, corregida según se establece en los apartados 3 y 4 de este artículo, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de solicitud de financiación cualificada. En el presente caso, la renta a tener en cuenta es la del ejercicio fiscal 2004, donde se reflejan las bases de los perceptores de la renta familiar compuesta por dos miembros y aplicándole los coeficientes correctores indicados en el artículo 12 de la misma disposición, ascienden las mismas a la cantidad de 39.322,18 euros. El salario mínimo interprofesional en el año 2004 era 6.447 euros, por lo que los ingresos familiares representarían 6,09 veces el SMI, superando, por tanto, el límite máximo de ingresos ponderados de 4,5 veces el SMI, por lo que procede denegar la subvención solicitada. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Beatriz Sánchez Rosado contra la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-06016.1/2005, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/29.765/09) |

