Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090902-0110

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

URBANISMO

Se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 30 de julio de 2009, se adoptó acuerdo de «Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 7 “El Arenal”, de esta localidad», y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y con objeto de ofrecer una mayor información, se publican normas particulares del Plan Parcial.

DOCUMENTO IV
NORMAS PARTICULARES DEL PLAN PARCIAL

1.  Generalidades

1.1.  Objeto y fundamento de estas normas.—De conformidad con lo dispuesto en los artículo 47 y 48 de la Ley del Suelo (9/2001, de 17 de julio) de la Comunidad de Madrid, se redactan las presentes normas particulares con objeto de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de ejecución, las edificaciones ya sean públicas o privadas y cuantas actividades se realicen en ejecución del Plan, incluso las de carácter provisional.

1.2.  Contenido y régimen subsidiario.—Su contenido se ajusta a las determinaciones del Plan General de Pinto en el Sector S-7 “El Arenal”: lo no previsto en ellas se regulará por las Normas Urbanísticas vigentes en el municipio o en su defecto por los criterios o interpretaciones que del Plan General aplique la Comisión de Urbanismo.

1.3.  Ámbito de aplicación.—Su campo de aplicación se circunscribe al Sector S-7 “El Arenal” del Plan General de Pinto: su campo de aplicación en el tiempo, se iniciará a partir de la fecha de publicación de la Aprobación Definitiva del presente Plan Parcial de Ordenación.

1.4.  Competencias e interpretaciones.—Las competencias que se derivan de estas normas, así como sus interpretaciones, las asumirá el Ayuntamiento, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión de Urbanismo de Madrid.

1.5.  Conocimiento obligado de las Normas e Infracciones al Plan.—Las presentes normas serán de inexcusable cumplimiento para todo promotor de edificación o urbanización por el sólo hecho de firmar una solicitud de obra, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

1.6.  Inspección.—La inspección del uso del suelo, parcelaciones, reparcelaciones, obras mayores y menores e instalaciones, se efectuará por la Corporación Municipal, auxiliada por la promotora.

1.7.  Régimen Jurídico.—Todos los actos o acuerdos que adopte el Ayuntamiento en ejecución de estas normas, serán recurribles en la forma dispuesta en la Legislación vigente.

1.8.  Vinculación de documentos.—Tendrán carácter vinculante en el Plan Parcial, en cuanto no se opongan al vigente Plan General, los siguientes documentos:

— Las normas urbanísticas.

— El Documento de Organización y Gestión de la Ejecución.

— Planos de Ordenación Pormenorizada.

— Apartado V de la Memoria. Cuadro resumen de características.

El resto de los documentos del Plan tendrán el valor jurídico de medios de interpretación de los documentos vinculantes.

1.9.  Terminología de conceptos.—A los fines previstos en las presentes normas, cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que se expresa en los conceptos de ordenación y edificación del Plan General que desarrolla.

2.  Régimen Urbanístico del Suelo

2.1.  División del suelo.—A los efectos de aplicación de estas normas, el ámbito territorial de este Plan se califica en los siguientes ámbitos:

a) Redes Públicas:

— Infraestructuras de Comunicación.

— Parques, jardines, zonas verdes y espacios libres arbolados.

— Equipamientos sociales/Servicios.

— Servicios urbanos de accesos rodados.

— Servicios urbanos de infraestructuras.

b) Zonas Lucrativas:

— Zona de Actividades Económicas Escaparate.

— Zona de Actividades Económicas Conjuntos Integrados.

— Zona de Servicios Empresariales.

— Zona Industria Logística.

— Zona Hotelera.

— Zona Estación de Servicio.

— Zona Servicios de Infraestructuras.

2.2.  Definición de calificaciones.—La totalidad de las zonas que se describen a continuación vienen definidas:

— Gráficamente en el plano de zonificación.

— Cuantificadas en el cuadro resumen de características de la Memoria.

— Reguladas a través de las condiciones particulares de cada red y zona.

A)  Redes Públicas

Son aquellas superficies definidas en el Plan Parcial que corresponden a las dos distintas redes que la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid exige para la organización de espacio urbano que se crea, unas susceptibles de edificar y otras no, pero todas ellas con el carácter de terreno de dominio público, bien de uso público o afectos a un servicio público.

2.2.1.  Red de infraestructuras de comunicaciones.—Comprende las superficies de dominio público y uso público destinadas al tráfico rodado, peatonal o ferroviario que tienen carácter de redes supramunicipales, generales o locales en los términos que fija la Ley 9/2001.

2.2.2.  Red de parques, jardines, zonas verdes y espacios arbolados.—Comprenden las superficies del Plan Parcial de dominio y uso público, destinados a los diferentes usos de parques, de recreo, expansión, peatonales, jardines o de esparcimientos, según su carácter general o local.

2.2.3.  Red de equipamientos/servicios.—Son aquellas superficies que se califican en el Plan por corresponder a terrenos edificables de dominio público afectos a un servicio público y destinado a los diferentes equipamientos, dotaciones y servicios que demanda el nuevo desarrollo.

2.2.4.  Red de servicios urbanos accesos rodados.—Corresponde a aquellas zonas previstas en el Plan Parcial, que corresponden a los usos destinados a servicios urbanos de accesos rodados del Sector.

2.2.5.  Red de servicios urbanos de infraestructuras.—Corresponde a aquellas zonas previstas en el Plan Parcial, que corresponden a los usos destinados a servicios urbanos de infraestructuras para el correcto funcionamiento del Sector.

B)  Zonas Lucrativas

Comprenden a superficies definidas en el Plan Parcial como terrenos de dominio privado o patrimonial, susceptibles de edificar y que tienen el carácter de:

2.2.6.  Zona Actividades Económicas de Escaparate.—Corresponden a aquellas edificaciones abiertas y predominantemente aisladas o adosadas que se destinan a actividades económicas ligadas preferentemente a uso comercial, con una marcada ubicación preferencial y de escaparate.

2.2.7.  Zona Actividades Económicas en Conjuntos Integrados.—Corresponden a aquellas edificaciones abiertas y predominantemente aisladas o adosadas que se destinan a actividades económicas ligadas preferentemente a los usos de terciario-comercial, en tipología de conjuntos integrados que recoge el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

2.2.8.  Zona de Servicios Empresariales.—Corresponden a aquellas calificaciones previstas por el Plan Parcial, que corresponden a edificios, locales o superficies previstas para ubicar usos de carácter terciario y comercial.

2.2.9.  Zona Industria Logística.—Corresponde a aquellas edificaciones que el Plan prevé para uso de industria extensiva en tipología de nave exenta, principalmente.

2.2.10.  Zona Hotelera.—Corresponden a aquellas edificaciones que el Plan prevé para uso hotelero y de restauración.

2.2.11.  Zona Estación de Servicio.—Corresponden a aquellas edificaciones que el Plan prevé para uso de equipamiento comercial para vehículos, suministro y venta de gasolinas y gasóleos para automoción.

2.2.12.  Zona de Servicios de Infraestructura.—Corresponden a superficies de dominio privado, para el alojamiento de los elementos infraestructurales.

3.  Normas de aplicación general

3.1.  Normas generales de uso.—Serán de aplicación las normas generales que regula el Plan General vigente en el capítulo 6.o de sus Normas Urbanísticas, prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.

3.2.  Normas generales de urbanización.—Las obras de urbanización del Sector comprenderán las señaladas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento y las establecidas en la Ley 9/2001, siendo de aplicación con carácter general lo regulado por el capítulo 4.o de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

3.3.  Normas generales de edificación.—Serán de aplicación las Normas Urbanísticas Generales que regula el Plan General vigente en el capítulo 5.o de las Normas Urbanísticas prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.

3.4.  Normas generales de protección del paisaje urbano.—Las determinaciones en este aspecto serán las que establece el capítulo 7.o de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

En este sentido, prevalecen las especificaciones que se realizan a continuación en cualquier zona de ordenación.

3.4.1.  Cierre de parcelas y vallados.—El cierre de parcelas y vallados del Sector se sujetará a lo señalado con carácter general a lo regulado por el capítulo 5.o de las Normas Urbanísticas del Plan General, en concreto en su artículo 5.8.1, si bien deberá ser uniforme por manzanas completas.

3.4.2.  Pavimentaciones y mobiliario urbano.—Las pavimentaciones de calzadas y aceras podrán ser de colores y materiales singulares, siempre que respondan a un diseño de conjunto, y faciliten la integración de los elementos naturales en las mismas, pudiendo realizarse calles de coexistencia en las zonas con frente a espacios comerciales.

Se señalizarán los pasos de peatones y se tendrá especial cuidado en determinar en el proyecto de urbanización con detalle el mobiliario urbano a realizar.

3.4.3.  Espacios libres de parcelas.—Los espacios destinados a aparcamiento libre deberán tratarse con arbolado, pudiendo instalarse marquesinas ligeras o vegetales que armonicen con el resto de la edificación.

Queda prohibido usar los espacios libres privados como depósitos de materiales, vertido de desperdicios o en general todo lo que pueda dañar la estética del conjunto.

Se permitirán edificaciones para usos de control y guarda de la instalación así como para usos auxiliares a la actividad de la parcela, con calidades similares a la edificación principal.

3.4.4.  Composición de la edificación.—La edificación si presenta fachada en todo su contorno se prohíben los paramentos sin tratar o de aspecto provisional.

Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso del tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las anejas.

Los elementos técnicos que tengan que disponerse en la cubierta deberán quedar ocultos por esta o formar parte, como un elemento más, de la composición formal del edificio.

El material de cubierta atenderá en lo posible la directriz de composición homogénea a la que se refiere el apartado siguiente en relación con las tonalidades respecto a todos los edificios de una manzana.

Las cubiertas de las edificaciones dotacionales o de equipamiento, así como las de terciario-comercial podrán resolverse en cubiertas planas o singulares, acorde al diseño específico del proyecto de edificación correspondiente.

Los elementos estructurales y/o de almacenamiento singular, afectos al normal funcionamiento de la actividad, no computarán a los efectos de la determinación de altura máxima. Esta excepcionalidad permitida de rebasar la altura máxima fijada no podrá suponer un aumento de edificabilidad ni del número máximo de plantas, que serán resultado de aplicar las condiciones volumétricas de la ordenanza en uso.

3.4.5.  Rótulos y anuncios publicitarios.—Deberán diseñarse en el proyecto, integrados en la edificación o con el tratamiento general de los espacios libres.

No podrán sobrepasar la altura permitida en la edificación, y deberán cumplir los mismos retranqueos que esta.

No deberán interferir lumínicamente con el alumbrado público.

3.4.6.  Ajardinamientos.—Los ajardinamientos de los espacios viarios se realizarán con arbolado y especies vegetales autóctonas, incorporando los elementos vegetales de tolerancia actualmente existentes a dichos ajardinamientos y espacios públicos.

3.4.7.  Condiciones singulares.—La altura libre a la que se refieren las ordenanzas es la definida en el Plan General de Ordenación Urbana como distancia entre la parte superior del forjado de suelo y la parte inferior del forjado de techo, excepto cuando se indique que es “libre de obstáculos”, es decir, será la medida hasta cualquier conducción o instalación.

El uso provisional Industria Especial, Subtipo 6.2, Industrias de Fabricación Especial, podrá mantenerse hasta que se otorgue la primera licencia de ocupación o hasta que se recepcionen las obras de urbanización, lo que antes acontezca en el tiempo.

3.5.  Normas generales de protección del medio ambiente.—Las presentes determinaciones se incorporan a raíz del informe exigido en cumplimiento del Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica.

3.5.1.  Medidas correctoras y preventivas de protección acústica.—De acuerdo con el Estudio Acústico del presente Plan Parcial y el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, se recomiendan las siguientes medidas preventivas que, aunque no serán de obligado cumplimiento, si se tienen en cuenta, mejorarán la situación acústica en el interior del Sector:

— En el área reservada a la construcción de hotel, se ubicarán las zonas de descanso (dormitorios) en la parte más resguardada; fachadas orientadas a zonas comunes o a viales secundarios, de manera que no estén expuestos al ruido de los viales con mayor tránsito, especialmente en la zona más cercana a la carretera A-4.

La velocidad máxima de los vehículos permitida para el conjunto de los viales que discurrirán por el futuro Sector, se limitará hasta un máximo de 50 kilómetros/hora.

— Sería conveniente que en las zonas verdes situadas al Este del Sector se plantasen árboles, preferiblemente de hoja perenne, para que ejerzan de amortiguador del ruido provocado por los desarrollos y no se provoquen molestias a la fauna del Parque Regional del Sureste.

— Controlar de forma periódica los niveles acústicos que emiten las distintas máquinas de las diferentes empresas.

— Establecer, si procede, en función del tipo de actividad que se instale, qué tipo de aislamiento acústico deberán tener las instalaciones para evitar que los niveles acústicos emitidos al exterior sean superiores al permitido por la legislación vigente.

— Al conceder las licencias de actividades, se deberá favorecer que las actividades más ruidosas se sitúen en las zonas perimetrales del Sector, para que de esta manera estas instalaciones ejerzan un efecto de apantallamiento acústico.

3.5.2.  Medidas generales tendentes al ahorro efectivo del consumo de agua potable.—De acuerdo con el informe exigido en cumplimiento del Decreto 78/1999, se proponen las siguientes medidas tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable:

a) Optimización de los sistemas de abastecimiento de agua:

— Calibración frecuente de los medidores volumétricos.

— Instalación de un programa de mantenimiento preventivo que incluya detección de fugas en las operaciones que usan agua, como inodoros y grifos.

— Optimización de los procesos individuales y del equipo en las principales áreas de consumo de agua.

b) Dispositivos para ahorrar agua:

Existen sugerencias de varias instituciones nacionales e internacionales para fomentar el ahorro del agua entre los usuarios. Entre los dispositivos que pueden considerarse destacan los siguientes:

— Inodoros: se deben instalar los de bajo consumo, que disponen de dos posibilidades de utilización de 3 y 6 litros.

— Grifos (llaves): las llaves de lavabos, fregaderos, lavaderos, etcétera, pueden adaptarse con restrictores de flujo.

— Aspersores para riego: se pueden adaptar relojes y otros dispositivos de tiempo a los aspersores de agua para riego de jardines, para que puedan operarse y pararse automáticamente durante la noche, cuando la evaporación de agua es mínima.

c) Cambios en los hábitos de uso del agua de la población:

— Revisar que estén totalmente cerradas las llaves de grifos y que no queden abiertas innecesariamente.

— Utilización de la ducha con preferencia al baño.

— Informar al personal de mantenimiento correspondiente sobre cualquier fuga o fallo en los inodoros, grifos y demás.

— Aislar las tuberías de agua caliente que alimentan lavabos o duchas, para disminuir el tiempo en que se deja correr el agua hasta que se pone caliente.

— Ajustar el riego de jardines a calendarios y horarios con baja evaporación en el día.

— Reutilización de las aguas residuales depuradas para el riego de parques y jardines de ámbito municipal.

— Utilización de técnicas de riego por goteo y microaspersión frente a la utilización de la manguera.

— Optimización de los sistemas de depuración para incrementar el volumen de aguas depuradas.

c) Zonas verdes:

En todas las zonas verdes se limitará la utilización de céspedes tapizantes con altos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua.

En todas las zonas verdes públicas se instalarán sistemas de riego automático con las siguientes condiciones:

— Utilización de programadores de riego y detectores de humedad del suelo.

— Disposición de aspersores de corto alcance en zonas de pradera.

— Riego por goteo en zonas arbustivas y arboladas.

La aplicación de estas medidas se deberá realizar durante la fase de ocupación.

4.  Condiciones particulares de las redes y zona

4.1.  Condiciones particulares de las redes viarias y de comunicaciones.

4.1.1.  Ámbito de aplicación.—Esta condición se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación pormenorizada por tratarse de redes de comunicaciones y de accesos rodados generales, locales y supramunicipales definidas en los apartados 4.1 y 5.2 de estas normas.

4.1.2.  Carácter.—Las redes de red viaria y de comunicaciones corresponden a aquellos espacios libres de dominio y uso público, destinados a usos de tráfico rodado o peatonal o de servicio de infraestructura de transportes.

4.1.3.  Condiciones de aplicación.—Será de aplicación en estas redes, la ordenanza de red viaria del Plan General vigente, apartado 8.13, de sus Normas Urbanísticas sobre todas las superficies que constituyan estos espacios de comunicaciones.

4.1.4.  Condiciones singulares.—Bajo la superficie que constituye estos espacios de comunicaciones, se podrá realizar aparcamientos subterráneos, bien por concesión o por enajenación del uso del subsuelo del Ayuntamiento a favor de terceros.

4.2.  Condiciones particulares de las redes de zonas verdes y espacios libres.

4.2.1.  Ámbito.—Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano 4 de Ordenación Pormenorizada como redes de parques, jardines, zonas verdes y espacios libres arbolados, definidas en el apartado 2.2.2 de estas Normas Urbanísticas sobre todas las superficies que constituyen estos espacios.

4.2.2.  Carácter.—Las zonas verdes y espacios libres del Plan Parcial corresponden a espacios libres de dominio y uso público destinadas a usos de esparcimiento, recreo y expansión.

4.2.3.  Condiciones de aplicación.—Será de aplicación en estas redes la ordenanza de zonas verdes del Plan General vigente, apartado 8.11 de sus Normas Urbanísticas.

Se establece como complementario el uso de servicios de infraestructuras.

Se permitirá el uso de zona verde, subtipo 2.6, Verde de Protección en las zonas acústicamente sensibles.

4.2.4.  Condiciones singulares.—Bajo la superficie que constituye estos espacios, se podrá realizar aparcamientos subterráneos, bien por concesión o por enajenación del uso del subsuelo del Ayuntamiento a favor de terceros.

Se permitirá el paso de canalizaciones para infraestructuras por esta zona.

4.3.  Condiciones particulares de las Redes de Equipamientos/Servicios.

4.3.1.  Ámbito.—Estas condiciones particulares se aplicarán en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación pormenorizada como zonas de equipamientos/Servicios definidos en el apartado 2.2.3 de estas normas.

4.3.2.  Carácter.—Los equipamientos corresponden a aquellas superficies edificables de dominio público exigidas por la Ley 9/2001 desarrolladas con tipologías de edificación abiertas y aisladas, pareadas o adosadas, destinadas a usos que equipan y dan servicio a los ciudadanos.

4.3.3.  Condiciones de la parcela.

— Tamaño de parcela: la parcela mínima permitida será de 1.000 metros cuadrados

— Frente mínimo: el frente mínimo de parcela será de 10 metros.

4.3.4.  Condiciones volumétricas.

— Alineaciones y rasantes: las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

— Retranqueos: el retranqueo mínimo a calle y linderos será de 5 metros: se permitirá el adosamiento entre diferentes parcelas de equipamiento cuando se lleven a efecto con un proyecto único y con ejecución simultánea.

— Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de la parcela es del 100 por 100, sobre y bajo rasante.

— Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela es de 2,00 metros cuadrados/metros cuadrados

— Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa es 14 metros lineales y tres plantas.

Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para el normal funcionamiento de la edificación.

4.3.5.  Condiciones de usos.

a) Usos principales: uso de servicios y equipamiento dotacional.

b) Usos compatibles: comercial, terciario y equipamiento comercial.

c) Usos complementarios: todo aquel que coadyuve al principal.

4.3.6.  Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio en el capítulo 8 punto 8.9.7 del Documento de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

4.4.  Condiciones particulares de la Red de Servicios Urbanos Accesos Rodados.

4.4.1.  Ámbito.—Estas condiciones particulares se aplicarán a las superficies que se grafían en el Plano P04 de Ordenación Pormenorizada como zonas de servicios urbanos accesos rodados.

4.4.2.  Carácter.—Las redes de servicios urbanos accesos rodados corresponden a superficies de uso de espacios libres de red viaria, para la localización de los elementos que requieren el desarrollo y la conexión urbana.

4.4.3.  Condiciones de aplicación.—Será de aplicación en estas redes la ordenanza de la red viaria del Plan General vigente, apartado 8.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

4.5.  Condiciones particulares de la Red de Servicios Urbanos de Infraestructuras.

4.5.1.  Ámbito.—Estas condiciones particulares se aplicarán a las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación pormenorizada como zonas de servicios urbanos de Infraestructuras definidas en el apartado 2.2.5 de estas normas y grafiados en el Plano P4 de Ordenación.

4.5.2.  Carácter.—Las redes de servicios urbanos de infraes­tructuras corresponden a superficies de uso de servicios de infraestructuras, para la localización de los elementos que requieren el desarrollo urbano.

4.5.3.  Condiciones de aplicación.—Será de aplicación en estas redes la ordenanza de servicios en su Grado SE-2, servicios de infraestructuras del Plan General vigente, apartado 8.12 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

4.6.  Condiciones particulares de la Zona de Actividades Económicas.

4.6.1.  Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el Plano P4 de Ordenación Pormenorizada como tales.

4.6.2.  Carácter de zona.—Corresponde a las zonas con edificaciones predominantemente aisladas, pareadas o adosadas destinadas principalmente a servicios de uso terciario, servicios de uso comercial y equipamiento comercial.

4.6.3.  Grados.

— Grado 1.o Conjunto integrado: corresponde a las instalaciones sobre parcela de tamaño medio que comparten elementos comunes de accesibilidad y aparcamiento dentro de la misma parcela.

— Grado 2.o Escaparate: corresponde a las instalaciones sobre parcelas de menor tamaño capaces de alojar edificaciones adosadas a linderos.

4.6.4.  Condiciones de la parcela.

— Tamaño de parcela: el tamaño de parcela edificable será como mínimo para cada grado de:

Para ambos grados, se considera que la parcela mínima es la unidad básica de promoción, pudiéndose construir en su interior contenedores de 150 metros cuadrados de tamaño mínimo por nave, regulándose el conjunto por el Régimen de División Horizontal.

Se considera la posibilidad de edificar varias naves, pudiéndose construir en su interior contenedores separados, como mínimo, 4 metros entre ellos, y 2 metros a lindero privativo, si no existe adosamiento, y respetando el resto de las condiciones volumétricas fijadas.

— Frente mínimo: para cada grado el frente mínimo de parcela será de 25 metros.

En todos los casos la anchura de los accesos, para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes, será igual o inferior a un 25 por 100 del frente de parcela, siempre cumpliendo el mínimo exigible para acceso de vehículos de emergencia.

Los accesos, en el caso de existir tipología de conjunto integrado, será común a todas las naves, no pudiéndose realizar accesos para parte de ellas en exclusiva.

— Longitud máxima de edificación: la longitud máxima de fachada de edificaciones adosadas no podrá ser superior en cada frente a 120 metros.

4.6.5.  Condiciones volumétrica.

— Alineaciones y rasantes: las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

— Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos para cada grado serán:

(*)  El adosamiento deberá justificarse con el acuerdo explícito del colindante.

— Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de la parcela en obras de nueva planta o ampliación será:

— Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela neta será:

— Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa será de dos plantas y 12 metros para los dos grados.

Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para el proceso productivo. En cualquier caso, el número de plantas será el resultado de aplicar las condiciones volumétricas de la ordenanza en uso.

— Altura libre de plantas:

La altura libre de la edificación garantizará en cualquier caso unos mínimos de:

l 2,60 metros en las áreas administrativas y de servicio.

l 3,50 metros libre de obstáculos en las áreas de uso industrial.

4.6.6.  Condiciones de usos.

a) Usos principales: servicios de uso terciario, servicios de uso comercial y equipamiento comercial en todas sus categorías.

b) Usos compatibles: servicios de equipamiento dotacional en todas sus categorías.

Uso industrial, permitido en todas sus categorías, hasta un máximo del 16 por 100 de la edificabilidad, exclusivamente para el Grado 1.o Conjunto integrado.

El porcentaje de edificabilidad aplicado es sobre la edificabilidad máxima de la norma particular de zona, y no además de esta.

c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados y la superficie construida destinada a usos de actividades económicas no sea superior a 1.000 metros cuadrados construidos.

Almacenaje y todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo.

Las Actividades Potencialmente Contaminantes deberán cumplir el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y el resto de la legislación aplicable.

d) Usos prohibidos: el uso equipamiento dotacional sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa.

e) Aparcamientos: se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Pinto para el uso principal correspondiente; y en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.

4.6.7.  Condiciones estéticas.—Se cuidarán al máximo las condiciones estéticas, quedando prohibidos materiales de baja calidad en fachadas, como uralitas, fibrocementos, chapas sin lacar, bloques no decorativos, ladrillos toscos, etcétera, debiéndose efectuar tratamiento en piedra, vidrio o metales de color.

Será obligatorio realizar el cerramiento completo de la parcela con el fin de evitar desvirtuar la tipología de Conjunto integrado.

En los bloques de edificaciones adosadas se tratará de, en la medida de lo posible, guardar una homogeneidad estética y compositiva.

Las cubiertas podrán ser planas.

4.6.8.  Condiciones singulares.—Para todos los grados, se permite la tipología edificatoria de conjuntos integrados cuando la superficie de parcela privativa no sea inferior a 150 metros cuadrados, conforme a las determinaciones contempladas en las condiciones particulares de aplicación general para la utilización de esta tipología en el artículo 8.2 del Plan General de Pinto.

No será necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle para justificar alineaciones y volumetría ya que el presente Plan Parcial marca las mismas.

No se permiten los fondos de saco en las calles particulares de uso común de los conjuntos.

El cerramiento lateral de los patios traseros en edificaciones adosadas permitirá el acceso de vehículos de servicio de extinción de incendios. Asimismo, el proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya bocas de incendio equipadas en estos patios.

Las parcelas deberán recoger la totalidad de las aguas de lluvia caídas en su interior e incorporar dicho caudal a la red de aguas pluviales proyectada, evitando así cualquier tipo de vertido no controlado.

Tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y lo dispuesto en el artículo 5.3 (anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

4.7.  Condiciones particulares de la Zona de Industria Logística.

4.7.1.  Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el plano P4 de Ordenación Pormenorizada como tales.

4.7.2.  Carácter de zona.—Corresponde a las zonas con edificaciones preferentemente abiertas y aisladas, aunque se permite el adosamiento, destinadas a industria extensiva o industria de transformación, con un componente importante de almacén y espacios destinados a la clasificación y distribución de productos.

4.7.3.  Condiciones de la parcela.

— Tamaño de parcela: el tamaño mínimo de parcela edificable será de 5.000 metros cuadrados.

— Frente mínimo: el frente mínimo de parcela será de: 40 metros.

— La dimensión del fondo de parcela no podrá ser superior a 3,5 veces la dimensión del frente de parcela.

4.7.4.  Condiciones volumétricas.

— Alineaciones y rasantes: la Industria Logística requiere un espacio frontal para muelle de carga y descarga imprescindible de dimensión mínima de 10 metros, a partir del cual podrá ser la parcela ocupada por edificación, debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

La anchura de los accesos, para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes, será igual o inferior a un tercio del frente de parcela, siempre cumpliendo el mínimo exigible para acceso de vehículos de emergencia.

— Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos serán: 10 metros a frente, 5 metros a linderos (cuando no exista adosamiento) y al fondo, de manera que todos los movimientos de maniobra queden garantizados y se realicen dentro de la parcela privada.

— Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de parcela neta será del 46 por 100.

— Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela neta será la que resulte de aplicar el coeficiente de edificabilidad de 0,46 metros cuadrados/metros cuadrados.

— Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa será de 15 metros, permitiéndose el desarrollo en dos plantas como máximo.

Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para el proceso productivo. La excepcionalidad permitida de rebasar la altura máxima fijada con instalaciones mecánicas no podrá suponer un aumento de edificabilidad ni del número máximo de plantas.

En cualquier caso, no supondrá un aumento de edificabilidad ni del número de plantas, que serán resultado de aplicar las condiciones volumétricas de la ordenanza en uso.

— Altura libre de plantas: la altura libre de la edificación garantizará en cualquier caso unos mínimos de:

l 2,60 metros en las áreas administrativas y de servicio.

l 3,50 metros libres de obstáculos en las áreas de uso industrial.

4.7.5.  Condiciones de usos.

a) Usos principales: usos de industria almacén.

b) Usos compatibles: el resto de usos industriales, salvo los prohibidos.

Los Servicios de Uso Terciario, Comercial y el Equipamiento Comercial (el Equipamiento Comercial de Hostelería y el Equipamiento Comercial Recreativo de Relación, tendrán un máximo de superficie edificable del 25 por 100).

El porcentaje de edificabilidad aplicado es sobre la edificabilidad máxima de la norma particular de zona, y no además de esta.

c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos de actividades económicas no sea superior a 1.000 metros cuadrados construidos.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo.

d) Usos prohibidos: el uso equipamiento sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa.

e) Aparcamientos: se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Pinto para el uso industrial; y en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.

4.7.6.  Condiciones estética.—Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio en el capítulo 8, punto 8.7.7, del Documento de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

En los bloques de edificaciones adosadas se tratará de, en la medida de lo posible, guardar una homogeneidad estética y compositiva.

4.7.7.  Condiciones singulares.—Se permite la tipología edificatoria de conjuntos integrados cuando la superficie de parcela privativa no sea inferior a 150 metros cuadrados, conforme a las determinaciones contempladas en las condiciones particulares de aplicación general para la utilización de esta tipología en el artículo 8.2 del Plan General de Pinto.

El cerramiento lateral de los patios traseros en edificaciones adosadas permitirá el acceso de vehículos de servicio de extinción de incendios. Asimismo, el proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya bocas de incendio equipadas en estos patios.

Las parcelas deberán recoger la totalidad de las aguas de lluvia caídas en su interior e incorporar dicho caudal a la red de aguas pluviales proyectada, evitando así cualquier tipo de vertido no controlado.

Tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y lo dispuesto en el artículo 5.3 (anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

4.8.  Condiciones particulares de la Zona de Servicios de Empresas.

4.8.1.  Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el Plano P4 de Ordenación Pormenorizada como tales.

4.8.2.  Carácter de zona.—Corresponde a las áreas con edificaciones abiertas y predominantemente aisladas, aunque se permiten las pareadas y adosadas, que se destinan a usos terciarios y comerciales.

4.8.3.  Condiciones de la parcela.

— Tamaño mínimo de la parcela edificable será de 1.000 metros cuadrados.

— Frente mínimo de la parcela será de 25 metros.

4.8.4.  Condiciones volumétricas.

— Alineaciones y rasantes: las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

— Retranqueos mínimos a lindero: el retranqueo mínimo a frente de fachada será de 10 metros.

— El retranqueo mínimo a cualquier lindero será de 5 metros, si bien se permitirá el adosamiento, que deberá justificarse con el acuerdo explícito de los colindantes.

— Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima sobre la parcela edificable será del 55 por 100.

— Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 0,70 metros cuadrados/metros cuadrados.

— Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa será de 15 metros y tres plantas más ático.

Se podrá rebasar dicha altura máxima para las instalaciones y servicios mecánicos para el normal funcionamiento de la edificación. En cualquier caso, no supondrá un aumento de edificabilidad ni del número de plantas, que serán resultado de aplicar las condiciones volumétricas de la ordenanza en uso, que para este caso es de cuatro plantas.

— Altura libre de plantas:

La altura libre de edificación garantizará en cualquier caso unos mínimos de:

l 3,50 metros libres en planta baja.

l 2,60 metros en el resto de plantas.

4.8.5.  Condiciones de usos.

a) Usos principales:

— Servicios de uso comercial, categorías 1.a, 2.a y 3.a

— Servicios de uso terciario, categorías 1.a, 2.a y 3.a

b) Usos compatibles:

— Servicios de equipamiento dotacional en todas sus categorías.

— Servicios de equipamiento comercial, excepto comercial para vehículos de suministros de combustibles.

c) Usos complementarios: todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo.

d) Usos prohibidos: el resto.

e) Aparcamientos: se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Pinto para el uso terciario comercial; y en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.

4.8.6.  Condiciones estéticas.—Se cuidarán al máximo las condiciones estéticas, quedando prohibidos materiales de baja calidad en fachadas, como uralitas, fibrocementos, chapas sin lacar, bloques no decorativos, ladrillos toscos, etcétera, debiéndose efectuar tratamiento en piedra, vidrio o metales de color. Las cubiertas podrán ser planas.

4.9.  Condiciones particulares de la Zona Hotelera.

4.9.1.  Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el Plano P4 de Ordenación Pormenorizada como tales.

4.9.2.  Carácter de zona.—Corresponde a aquellos regulados por la legislación específica de hostelería y establecimientos hoteleros.

4.9.3.  Condiciones de la parcela.

— El tamaño mínimo de la parcela edificable será de 3.500 metros cuadrados.

— El frente mínimo de la parcela edificable será de 25 metros.

4.9.4.  Condiciones volumétricas.

— Alineaciones y rasantes: las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela, debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

— Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos serán 10 metros a frente y 5 metros a linderos, si bien se permitirá la edificación adosada, que deberá justificarse con el acuerdo explícito del colindante.

— Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de parcela neta será del 40 por 100.

— Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela neta será la que resulte de aplicar el coeficiente de edificabilidad de 1 metros cuadrados/metros cuadrados.

— Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa será de 15 metros, permitiéndose el desarrollo en tres plantas más ático.

Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para la actividad. La excepcionalidad permitida de rebasar la altura máxima fijada con instalaciones mecánicas no podrá suponer un aumento de edificabilidad ni del número máximo de plantas, que serán resultado de aplicar las condiciones volumétricas de la ordenanza.

4.9.5.  Condiciones de usos.

a) Usos principales: equipamiento comercial de hostelería de residencia y de restauración.

b) Usos complementarios:

— Equipamiento comercial recreativo de relación, de juegos y de tipo social.

— Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo.

c) Usos prohibidos: el resto.

d) Aparcamientos: se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Pinto para el uso de servicios de equipamiento comercial; y en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.

4.9.6.  Condiciones estéticas.—Se cuidarán al máximo las condiciones estéticas, quedando prohibidos materiales de baja calidad en fachadas, como uralitas, fibrocementos, chapas sin lacar, bloques no decorativos, ladrillos toscos, etcétera, debiéndose efectuar tratamiento en piedra, vidrio o metales de color. Las cubiertas podrán ser planas.

4.9.7.  Condiciones singulares.—La parcela deberá recoger la totalidad de las aguas de lluvia caídas en su interior e incorporar dicho caudal a la red de aguas pluviales proyectada, evitando así cualquier tipo de vertido no controlado.

4.10.  Condiciones particulares de la Zona de Estación de Servicios.

4.10.1.  Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el Plano P4 de Ordenación Pormenorizada como tales.

4.10.2.  Carácter de zona.—Corresponde a las áreas destinadas al uso de equipamiento comercial para vehículos, suministro y venta al pormenor de gasolinas y gasóleos para automoción.

4.10.3.  Condiciones de la parcela.

— Tamaño de parcela: única.

— Frente mínimo: el determinado por la ordenación pormenorizada.

4.10.4.  Condiciones volumétricas.

— Alineaciones y rasantes: las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

— Retranqueos mínimos a frente y linderos: 5 metros.

— Ocupación máxima de la parcela: 13 por 100.

— Superficie máxima construible: la edificabilidad máxima sobre parcela neta será 0,1285 metro cuadrado/metro cuadrado.

— Altura máxima de la edificación: la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa será de 10 metros, desarrollado todo en una sola planta.

4.10.5.  Condiciones de usos.

a) Uso principal: uso de equipamiento comercial para vehículos, suministros de combustibles en su categoría 2.a

b) Usos complementarios:

— Servicios de uso comercial categoría 1.a, vinculado a la Estación de Servicio, en consecuencia, misma titularidad.

— Equipamiento comercial de hostelería de restauración y/o equipamiento comercial recreativo de relación.

— Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo.

c) Usos prohibidos: el resto.

d) Aparcamientos: se exigirán como mínimo en el interior de la parcela el número de plazas que determina el Plan General de Pinto para el uso de servicios de equipamiento comercial; y en su caso, el de la Ley 9/2001; el que sea más restrictivo.

4.10.6.  Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio en el capítulo 8, punto 8.12.7, del Documento de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

4.10.7.  Condiciones singulares.—La parcela deberá recoger la totalidad de las aguas de lluvia caídas en su interior e incorporar dicho caudal a la red de aguas pluviales proyectada, evitando así cualquier tipo de vertido no controlado.

4.11.  Condiciones particulares de la Zona de Servicios de Infraestructura.

4.11.1.  Ámbito.—Estas condiciones particulares se aplicarán a las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación pormenorizada como zonas de servicios de infraestructura, definidos en el apartado 6.6.2 de las normas generales de usos del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

4.11.2.  Carácter.—Los Servicios de Infraestructura corresponden a superficies de dominio privado, para el alojamiento de los elementos infraestructurales. Tienen carácter privativo de la titularidad a los afectos de su disposición a favor de la compañía suministradora.

4.11.3.  Condiciones de aplicación.

— No se definen retranqueos a calle ni a lindero.

— No se define ni parcela mínima ni frente mínimo a viario.

— No se establece condición de ocupación máxima.

— En todo caso se respetarán las parcelaciones que resulten de los Proyectos de Reparcelación que se aprueben.

— En estas superficies la edificabilidad no computa como edificabilidad lucrativa, por estar destinada a elementos de infraestructura.

Pinto, a 26 de agosto de 2009.—El alcalde en funciones, Carlos Penil Rodríguez.

(02/10.087/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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