Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090902-0048
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y se aprueba su Reglamento, que dispone que los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” serán renovados cada cuatro años y, al haber transcurrido dicho plazo desde la toma de posesión de los vocales representantes de los sectores vitícola y vinícola en el citado Consejo Regulador, nombrados tras la celebración del anterior proceso electoral para la renovación de las citadas vocalías, procede convocar nuevas elecciones para la renovación de los mencionados vocales del Consejo Regulador. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, vista las referidas disposiciones y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, DISPONGO Artículo 1 Convocatoria Se convocan elecciones para la renovación de vocales representantes de los sectores vitícola y vinícola en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, que se celebrarán el 27 de noviembre de 2009. La fecha de iniciación del proceso electoral será la de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de convocatoria de las elecciones. Artículo 2 Normativa aplicable El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2001) y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora del régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la presente Orden y en la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y se aprueba su Reglamento. Artículo 3 Órgano competente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente la organización y coordinación del proceso electoral. Artículo 4 Censos De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y del Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, se elaboran los siguientes censos electorales: a) Sector vitícola: Un censo A y un censo B por cada una de las tres subzonas de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” (Arganda, San Martín de Valdeiglesias y Navalcarnero). — Censo A: Del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación. — Censo B: Del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Vinos del Consejo Regulador no incluidos en el caso A. b) Sector vinícola: Un censo C y un censo D para todas las subzonas, del que formarán parte los titulares de bodegas inscritas en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador. — Censo C: Del que formarán parte los titulares de bodegas inscritas en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador y no incluidos en el apartado siguiente. — Censo D: Del que formarán parte los titulares de bodegas inscritas que comercialicen vino embotellado o comercialicen vino fuera del mercado nacional. Artículo 5 Vocalías En base a lo dispuesto en el artículo 2, punto 2, del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, el número de vocales correspondientes a cada uno de los grupos de los censos A y B estará en proporción al número de hectáreas inscritas en el Registro del Viñedo correspondiente a cada uno de ellos. De conformidad con el artículo 3, punto 1, del Real Decreto citado, el número de vocalías correspondientes a cada uno de los grupos de los censos C y D, se distribuirá teniendo en cuenta que los vocales del grupo D deberán estar representados en la proporción que represente el vino amparado por la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” comercializado fuera del mercado nacional sobre el total comercializado con Denominación de Origen. 1. El número de vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la siguiente forma: a) Censo A: Cinco vocales. b) Censo B: Un vocal. c) Censo C: Cuatro vocales. d) Censo D: Dos vocales. 2. Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y las suplencias a los que como tales figuren en las papeletas. En el caso del censo A, la asignación se realizará de manera que primero se complete un vocal por cada subzona; las otras dos vocalías serán asignadas a los candidatos más votados en su conjunto. En el caso del censo B, la vocalía será asignada al candidato más votado en su conjunto. En el caso del censo C, la asignación se realizará de manera que primero se complete un vocal representante de cada subzona; la otra vocalía será asignada al candidato más votado en su conjunto. En el caso del censo D, las dos vocalías serán asignadas a los candidatos más votados en su conjunto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo normativo Se faculta al Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden. Disposición Final Segunda Vigencia La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de julio de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/27.486/09) |

