Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0145

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Francisco Pineyro Feliz, contra la empresa “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, sobre despido, se practica tasación de costas de fecha 22 de julio de 2009 del siguiente tenor literal:

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 54 de 2009, a instancias de don José Francisco Pineyro Feliz, contra “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”.

Honorarios del letrado don Jesús Váz-quez Montilla: se reduce la minuta a la cantidad de 300 euros, más 48 euros (16 por 100 de impuesto sobre el valor añadido), por cuanto el criterio 172.a) de las normas orientadoras del colegio de abogados establece dicha cantidad por la mera redacción del escrito de ejecución.

Suma total: 348 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 348 euros (salvo error u omisión).

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.369/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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