Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0152

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 16 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.673 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nelson Junco Núñez, contra don Marcelino Conde Bravo, Gerardo Conde Iñique, don Gerardo Conde Íñiguez, don Gerardo Conde Bravo, “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, y “Lubasa”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 10 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Nelson Junco Núñez, contra “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor una indemnización de 3.822 euros por no readmisión y a que le abone la cantidad de 9.204 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (17 de noviembre de 2008) hasta la fecha de la presente sentencia. No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Si quien recurre fuere la parte demandada deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 22 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.921/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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