Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0155
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 16 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.591 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando González Cedillo, contra la empresa “Montajes de Andamio y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 1 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Fernando González Cedillo, contra “Montajes de Andamio y Estructuras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 1.175,68 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24 de octubre de 2008) hasta que se produzca la readmisión, o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción. Y se ha dictado resolución de fecha 10 de junio de 2009 del siguiente tenor literal: Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice. Donde dice: «Fallo Que estimando la demanda formulada por don Fernando González Cedillo, contra “Montajes de Andamio y Estructuras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 1.175,68 euros y, en todo caso, a que le abone...» Debe decir: «Fallo Que estimando la demanda formulada por don Fernando González Cedillo, contra “Montajes de Andamio y Estructuras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 2.791,48 euros y, en todo caso, a que le abone...» Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes de Andamio y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.297/09) |

