Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0041

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

2753 ORDEN de 29 de julio de 2009, por la que se resuelve la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Al amparo de la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de consumo, a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2009, de conformidad con lo contemplado en el artículo 13 de la Orden de convocatoria y visto el acta del Órgano Colegiado de Evaluación, constituido a tenor del artículo 11 de la citada Orden,

DISPONGO

Primero

Informar desfavorablemente, de conformidad con el informe técnico sobre la concesión de las subvenciones convocadas, aprobado por la Comisión de Evaluación en fecha 10 de julio de 2009, según acta levantada al efecto, el expediente de solicitud número 13/09 correspondiente a don Antonio Fernández Dongil, NIF 2188564-F, por no reunir la condición de beneficiario exigida en el artículo 4 de la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de las subvenciones, al no tratarse de una asociación de consumidores.

Segundo

Aceptar la propuesta de adjudicación elevada por la Directora General de Consumo, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Evaluación en fecha 10 de julio de 2009, recogido en Acta levantada al efecto, y, por tanto:

Conceder las siguientes ayudas económicas a las organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid beneficiarias relacionadas en el Anexo de la presente Orden y por el importe indicado, para financiar gastos corrientes necesarios para su habitual funcionamiento, en cumplimiento de su compromiso social y de representación de los consumidores y usuarios.

Tercero

1.  El abono de la subvención concedida se efectuará como un solo pago, como anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, sin que sea preciso constituir garantías.

2.  Dicho abono se efectuará en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden; para ello, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o suspensión.

La Dirección General de Consumo, solicitará de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Cuarto

1.  El plazo para la justificación de la subvención concedida finalizará el 31 de octubre de 2009. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación exigida por el artículo 16 de las bases reguladoras de las subvenciones.

2.  La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad de la inversión solicitada para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

3.  En el caso de que algún beneficiario incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Quinto

Los beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de las bases reguladoras y solicitar el visto bueno de la Dirección General de Consumo previo a la edición de material informativo-formativo, divulgativo y similar, debiendo hacer constar destacadamente la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en todas las actividades para las que reciben ayuda, siendo el responsable exclusivo de los contenidos editados el beneficiario.

El gasto será financiado con cargo al programa 165, partida 48070 del Presupuesto General de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 29 de julio de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA
Y HACIENDA, POR LA QUE SE RESUELVE
LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
A ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EN EL EJERCICIO 2009

(03/27.450/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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