Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-08-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0048

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2683 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, por la que se hace pública la Orden 2606/2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, relativa al cambio de uso y redefinición de parámetros urbanísticos de la parcela 8, manzana 29.690, situada en la plaza de los Arcos, número 14, y parcelas 04 y 05 de la manzana 27.739, situadas en el camino de Atajillo (Ac. 111/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de julio de 2009 se dictó la Orden 2606/09, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, relativa al cambio de uso y redefinición de parámetros urbanísticos de la parcela 8, manzana 29.690, situada en la plaza de Los Arcos, número 14, y parcelas 04 y 05 de la manzana 27.739, situadas en el camino de Atajillo, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  Tras la correspondiente tramitación administrativa municipal el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en su sesión de 25 de mayo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 23 de mayo de 2009 y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 26 de mayo de 2009, si bien, este último informe establece que deberá garantizarse el cumplimiento de los Decretos 78/98, de 1 de octubre, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales.

II.  La modificación se justifica, por un lado, en la inexistencia en el municipio de un local destinado para Centro de la Tercera Edad y, por otro, en la falta de viviendas con algún régimen de protección pública.

La Modificación Puntual no Sustancial se concreta en:

— Modificación del uso asignado a la parcela catastral 08, Manzana 29690, situada en la plaza de los Arcos, número 14, de “Equipamiento y Dotacional Público” a “Residencial Especial”, regulado por la Ordenanza 09 que se incluye en las Normas Subsidiarias por la presente Modificación Puntual. Los usos que se asignarán a dicha parcela son los siguientes:

l Uso residencial, en clase 3.a multifamiliar, sujeta a algún tipo de protección, que no podrá superar el 45 por 100 del volumen edificado total en situación de planta primera y bajo cubierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.9.6 de la Ordenanza 09.

l Uso dotacional en todas sus clases y categorías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.9.6 de la Ordenanza 09.  Este uso no deberá ser inferior al 55 por 100 del volumen total edificado.

— Calificación de las parcelas catastrales 04 y05 de la Manzana 27.739 situadas en el camino del Atajillo, número 3, de uso residencial unifamiliar, a sistema de redes locales públicas de equipamientos y servicios públicos, como medidas compensatorias.

Documentación de las Normas Subsidiarias que se modifica.

— En los planos: Se incorpora el plano P4² Ordenación y Calificación del Suelo. Modificación Puntual 4.

— En el texto de las Normas Urbanísticas: Se incorpora el artículo 11.9 Zona 09. Residencial especial.

11.9.1. Definición: Áreas en entornos edificados singulares con objeto de conservar el carácter y morfología constructiva de los mismos.

11.9.2. Grados: Grado 1.o: Edificaciones del entorno de la plaza de Los Arcos.

11.9.3. Condiciones de parcelación: Se consideran edificables todas las parcelas existentes que tengan acceso desde el espacio de uso público.

A efectos de nuevas parcelaciones se autoriza con las siguientes condiciones:

— Parcela mínima: 150 m2.

— Frente mínimo: 6 m.

11.9.4. Condiciones de volumen: Los valores que definen el volumen máximo edificable es el siguiente:

— Edificabilidad máxima: 2,24 m2/m2.

— Ocupación máxima en planta: 100 por 100 sobre rasante y bajo rasante.

— Altura máxima de la educación: La altura de comisas se adaptará a la pendiente real de la fachada y a las edificaciones existentes, no superando en el punto medio de fachada la altura máxima de 7,50 m.

— Número máximo de plantas: Dos plantas y aprovechamiento bajo cubierta.

— Número máximo de plantas de sótano: Una.

11.9.5. Condiciones de posición:

— Retranqueos a afinaciones oficiales: Se establece un retranqueo de 3 m en planta baja para formación de soportal de uso público y nulo en plantas superiores y bajo rasante.

— Retranqueo a linderos laterales: Es obligatorio el adosamiento a los linderos, laterales.

— Retranqueo a lindero posterior: Nulo.

11.9.6. Condiciones de uso. Uso principal:

— Uso Dotacional en todas sus clases y categorías:

— Uso residencial, en clase 3.a multifamiliar, sujeta a algún tipo de protección que no podrá superar el 45 por 100 de la superficie total construida, en situación de planta primera y bajo cubierta.

11.9.7. Condiciones estéticas:

— Cubiertas. Las cubiertas tendrán una pendiente de 35° sexagesimales (61,5 por 100), solo se permitirán soluciones de cubierta plana cuando no se vean desde el viario y zonas públicas.

La altura máxima de la cumbrera será de 14,50 m.

Se ejecutarán en teja cerámica roja.

— Cuerpos salientes sobre la línea de fachada: Se permiten cuerpos salientes cerrados (miradores) o abiertos (balcones) siempre que:

l Su vuelo no sea superior a 0, 40 m.

l Ancho máximo de 3 m.

l Distancia mínima entre cuerpos salientes: 1 m.

Los aleros de cubierta podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo de 0,60 m.

— Cuartos de instalaciones: Se permite la ejecución de plantas o entreplantas por encima de la planta bajo cubierta para uso de cuartos de instalaciones, siempre que sean accesibles desde los espacios comunes de la edificación, no computarán a efectos de edificabilidad.

— Tendederos: Es obligatoria la disposición de un tendedero por vivienda con una superficie mínima de 2 m2. Se prohíbe la ejecución de tendederos a la vía pública pudiendo agruparse en soluciones de cubierta plana que no sea visible desde el viario y zonas públicas.

— Trasteros: Es obligatoria la disposición de un trastero por vivienda con una superficie mínima de 3 m2 cuadrados que no computará a efectos de edificabilidad.

— Soportales: Su ancho mínimo será de 3 m, con una altura igual al de la planta baja.

11.9.8. Dotación de aparcamiento: No es obligatoria la ejecución de una plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de uso residencial en aquellos solares con una única fachada a la plaza de Los Arcos.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia emite informe técnico-jurídico con fecha 27 de mayo de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual no Sustancial, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, proponiendo su aprobación definitiva, al considerar que la presente Modificación Puntual tiene escasa entidad y un alcance reducido y local, la superficie del ámbito es de 403 m2, por lo tanto, inferior a la superficie de 10.000 m2 y al 1 por 100 del suelo urbano del municipio (que tiene 303,31 has), cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/200, de 10 de julio, para su tramitación.

Asimismo, con la incorporación de las dos parcelas de propiedad municipal calificadas como de. uso residencial unifamiliar al sistema de redes públicas cumple con las medidas compensatorias previstas por la desafectación de parte del suelo con un destino público y por el aumento de la edificabilidad prevista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, relativa al cambio de uso y redefinición de parámetros urbanísticos de la parcela 8, manzana 29.690, situada en la plaza de los Arcos, número 14, y parcelas 04 y 05 de la manzana 27.739, situadas en el camino de Atajillo, número 3, en Suelo Urbano, con las condiciones que para su ejecución se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de mayo de 2009.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, 7 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.870/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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