Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0219

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2676 ORDEN 3696-01/2009, de 29 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2009-2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 1446/2009, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2009), se aprobaron las bases y se convocaron becas de libros de texto y material didáctico del curso escolar 2009-2010.

Estas becas han sido cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, con una aportación de 8.097.329 euros que se ha destinado específicamente a los alumnos de enseñanzas obligatorias matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 22 de la Orden de convocatoria, se publicó, con fecha 17 de junio de 2009, la relación provisional de admitidos y excluidos, estableciendo plazo para la subsanación de las solicitudes.

Tercero

El artículo 25 de la mencionada Orden 1446/2009, establece las siguientes cuantías unitarias para las becas:

— Nivel de Educación Infantil (segundo ciclo): 65 euros.

— Nivel de Educación Primaria: 104 euros.

— Nivel de Educación Secundaria Obligatoria: 110 euros.

Cuarto

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, en reunión celebrada el 20 de julio de 2009, aprobó el total de solicitudes admitidas, así como el de excluidas, con su correspondiente distribución.

Quinto

Con fecha 21 de julio de 2009 la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Orden 1446/2009, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, elevó propuesta de resolución a la Consejera de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 1446/2009, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación.

Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, por el importe determinado en cada caso en el artículo 25 de la Orden 1446/2009, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, a los solicitantes que figuran en el Anexo I, “Beneficiarios”, de la propuesta de resolución.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo II, “Excluidos”, de la propuesta de resolución.

Tercero

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III, “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos pero superan el tope de renta per cápita familiar que se ha fijado como límite (6.393,17 euros), por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

Cuarto

Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficinas de Información y de Atención al Ciudadano. Se obtendrá igualmente la información en Internet, a través de la opción de consulta familiar establecida al efecto en la página web www.madrid.org

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507, “Becas y Ayudas a la Educación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, en la que se incluye la aportación del Ministerio de Educación, por importe de 30.799.897 euros.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de tarjetas electrónicas prepago, por el valor de la ayuda, canjeables por libros y material didáctico, utilizables en librerías y establecimientos autorizados de la Comunidad de Madrid.

Las tarjetas electrónicas se entregarán a los interesados en los centros docentes en que hubieren presentado la solicitud. No obstante, en el caso de alumnos que no presentaron la solicitud en centros docentes o que, sea cual fuere la causa, no se encuentran vinculados a ningún centro, dichas tarjetas se entregarán en la Dirección de Área Territorial que en los listados figura como centro de referencia.

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Los centros docentes actuarán como intermediarios a la hora de entregar las tarjetas a los alumnos beneficiarios y velarán para que no se haga entrega de las mismas a los alumnos repetidores, a excepción de lo previsto en el artículo 26.2 de la Orden 1446/2009, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación.

La transferencia de fondos a la entidad colaboradora se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Orden 1446/2009, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/27.109/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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