Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0194

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 590 de 2008, seguido a instancias de doña Asma Bnghannou, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, seguido a instancias de don Martín José Arazola González, contra don Mouib Jamaleddine y don Asma Benghannou, con fecha 14 de abril de 2008 se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazón Linacero y don Juan Uceda Uceda, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación formulado por don Asma Benghannou, que viene representado ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Marta Dolores Martínez Tripiana, contra la sentencia dictada el día 14 de abril de 2008 por el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid en los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas debidas, registrado con el número 87 de 2008, debemos revocar y revocamos la misma y, en consecuencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos, debemos indicar que la condena por las rentas debidas se debe limitar a la suma de 7.038 euros y que los intereses solo se devengarán desde la fecha de la sentencia de primera instancia al tipo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas procesales en esta segunda instancia.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido don Mouhib Jamaledine, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, libro el presente en Madrid, a 9 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.023/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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