Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0063
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCORCÓN EDICTO Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 261 de 2008 se ha dictado sentencia en fecha 28 de agosto de 2008, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: Encabezamiento En Alcorcón (Madrid), a 28 de agosto de 2008.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 261 de 2008, sobre falta de hurto, entre partes: a instancias de “Calderón Sport” frente a don Óscar Darío Pinera y don Geralbi Pastor Daza Arrieche, con intervención del ministerio fiscal; y… Hechos probados: Sobre las dieciocho horas del día 23 de agosto de 2008 don Óscar Darío Pinera y don Geralbi Pastor Daza Arrieche intentaron salir del establecimiento “Carderón Sport”, ubicado en Alcorcón (Madrid), sin pagar diversos efectos que llevaban consigo, valorados en 53 euros. Fallo Condeno a don Óscar Darío Pinera y don Geralbi Pastor Daza Arrieche, como autores responsables cada uno de ello de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, cada uno, con una cuota diaria de 6 euros (ello hace un total de 180 euros), cada uno, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejasen de abonar, Igualmente les condeno al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Óscar Darío Pinera y don Geralbi Pastor Daza Arrieche, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 24 de junio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/24.304/09) |

