Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 59 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 1.317 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 2 de enero de 2009.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez de primera instancia del número 59, de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.317 de 2005, a instancias de “La Veneciana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Aurora Gómez-Villaboa Mandrí y asistida del letrado don Luis Fernando Martínez, contra “Bellwater, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, y “British Council”, representado por el procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y asistido por el letrado don Antonio G. Gil Evangelista, sobre reclamación de cantidad, ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente Fallo Estimando en parte la demanda formulada por la procuradora doña María Aurora Gómez-Villaboa Mandrí, en nombre y representación de “La Veneciana, Sociedad Anónima”, contra “Bellwater, Sociedad Limitada”, y “British Council”, debo condenar y condeno a la codemandada “Bellwater, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la suma de 67.289,12 euros, con imposición de las costas causadas; absuelvo a “British Council” de los pedimentos de la demanda, con imposición de sus costas a la actora. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y como consecuencia del ignorado paradero de “Bellwater, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 25 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.181/09) |

