Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE NAVALCARNERO

EDICTO

Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 213 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 12 de febrero de 2009.—Vistos por mí, don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas número 213 de 2008, en los que han sido partes: en concepto de denunciante, don Daniel Hernández Yebra; como entidad perjudicada, la mercantil “C & A”, y como denunciados, don Julio César Uribe Santos y doña Josefina Romera Ríos. Asiste el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que declaro la libre absolución de don Julio César Uribe Santos y doña Josefina Romera Ríos por los hechos que originaron esta causa, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, mediante escrito ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y que, en su caso, será resuelto por la Audiencia Provincial .

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Julio César Uribe Santos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 5 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.904/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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