Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0243

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

Dirección General de Patrimonio

Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio
y de Inventario

Servicio Jurídico del Patrimonio

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de la interesada se pone en conocimiento de doña María Luisa Ocaña Ibáñez, que vistas las actuaciones que obran en el expediente de desahucio administrativo, la directora general de Patrimonio, mediante resolución de 19 de junio de 2009, ha resuelto:

«Requerir a Doña María Luisa Ocaña Ibáñez, y a otros posibles ocupantes de la vivienda aneja del CEIP “José Ortega y Gasset”, sita en la calle Orense, número 86, para que desaloje la misma en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, apercibiéndole de que, en caso contrario, se procederá a ejecutar el desahucio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio».

Contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

I.  Recurso de reposición potestativo, previo al contencioso­administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación (artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa).

II.  Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 116.2 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa).

III.  Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 117 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa).

IV.  Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 2009.—Por orden de la directora general de Patrimonio, la jefa de Servicio Jurídico del Patrimonio, Carmen Lorrio Pereda.

(02/8.325/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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