Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0082

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

PERSONAL

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

Coordinación General de Seguridad y Emergencias

Unidad de Gestión Disciplinaria

EDICTO

Edicto de la Unidad de Gestión Disciplinaria, dependiente de la coordinación general de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se notifica la resolución del expediente disciplinario de referencia 10781/2004, incoado al funcionario del Cuerpo de Policía Municipal don Mario Andrés Ricote.

La jefa de la Unidad de Gestión Disciplinaria, PA, doña María Antonia Melgar Gómez-Olea, asesora técnica, del Ayuntamiento de Madrid, hago saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación al interesado por desconocer su paradero y resultar infructuosa la notificación en su último domicilio conocido, por este edicto le notifico que el coordinador general de Seguridad y Emergencias ha dictado resolución con fecha 28 de abril de 2009, en cuya parte dispositiva acuerda declarar el archivo, ya que existe un expediente disciplinario abierto de referencia 55/05, con el que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que adopta la resolución, en el término de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, a tenor de lo establecido en los artículos 116, 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) O bien, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1 segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos del interesado, por haber resultado infructuosas las gestiones efectuadas al no tener domicilio conocido. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, advirtiéndole para que comparezca por sí o por medio de representante, con el objeto de que pueda conocer el contenido íntegro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos e intereses legítimos, tal y como establece el último de estos artículos.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin personarse el interesado en la Unidad de Gestión Disciplinaria, sita en la calle Albarracín, número 31, segunda planta, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, se le tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Madrid, a 7 de mayo de 2009.—La jefa de la Unidad de Gestión Disciplinaria, PA, la asesora técnica, María Antonia Melgar Gómez-Olea.

(02/7.099/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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