Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0248

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Mena Membrilla, contra las empresa “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Acme 2005, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Se acuerda despachar la ejecución solicitada por don José Mena Membrilla, contra “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Acme 2005, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.454,01 euros de principal y otros 1.090 euros de intereses y costas, y se decreta el embargo de bienes de “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Acme 2005, Sociedad Limitada”.

b)  Se acuerda acumular la presente ejecución a la número 73 de 2009, seguida en este Juzgado a instancia de don Pablo Illana Miguel, contra las mismas ejecutadas, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 7.709,53 euros (correspondiendo 5.985,12 euros a ambas codemandadas solidariamente, y 1.724,41 euros a “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”), más 1.512 euros de intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de las sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgado al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades acumuladas y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de las fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone la secretaria judicial de este Juzgado a la ilustrísima señora doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.—Conforme la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sava Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/19.355/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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