Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.238 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Laurentiu Mihai Papalet, contra la empresa “Flores Neptuno”, sobre ordinario, se ha dictado auto de admisión a trámite de la demanda, en el que se cita a los actos de conciliación y/o juicio para el día 10 de junio de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas, cuya parte dispositiva se acompaña. Diligencia.—En Madrid, a 29 de octubre de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito, junto con el original del acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que se une, a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 29 de octubre de 2008. Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 10 de junio de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. 1. Al otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Flores Neptuno”, en la persona del representante legal don Enrique Javier Fernández López. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. 2. Ha lugar a la documental: y a tal fin, se requiere a la empresa demandada para que aporte al acto del juicio los documentos interesados en el otrosí digo del escrito de demanda. En cuanto a la “más documental”: cuando se proponga se acordará. 3. En cuanto a la testifical: cuando se proponga se acordará. 4. Al segundo otrosí digo: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en cuanto a la asistencia letrada a los efectos legales oportunos. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Valvanuz Peña García. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flores Neptuno”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/17.603/09) |

