Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0223
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 298/2009, de 19 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio José Jiménez Cano, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio José Jiménez Cano, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de julio de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica EA 1278.5/2002, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Antonio José Jiménez Cano solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda de protección oficial, sita en Leganés, bloque 1, portal 3, escalera 1, piso B, puerta A. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para la que la completase, advirtiendo expresamente que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Vivienda, dictó Resolución de 15 de julio de 2008, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Antonio José Jiménez Cano, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento con fecha 7 de marzo de 2007, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente que en caso contrario, se procederá al archivo del expediente. En concreto se pedía fotocopia completa o certificado de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002. Recibido el requerimiento, no se aportó la documentación solicitada, en consecuencia procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio José Jiménez Cano, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 15 de julio de 2008, dictada en el expediente 1278.5/2002, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/16.830/09) |

