Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-06-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090609-0013

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

1910 RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 20 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27).

En cumplimiento de lo establecido en la base V de la Resolución de 20 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27) por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades,

Esta Dirección General

HA DISPUESTO

Primero

Composición de los tribunales

Hacer pública la composición de los tribunales según se expone en la base V de la citada Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I de esta Resolución ante los que deberán actuar los aspirantes admitidos al concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y los aspirantes admitidos al procedimiento para adquisición de nuevas especialidades.

Segundo

Comisiones de selección

De conformidad con lo dispuesto en el punto 14 de la citada base de la Resolución de convocatoria, y dado que se nombra más de un tribunal por especialidad, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas. Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de los tribunales en número no inferior a cinco, actuando como Presidente, en todo caso, el Presidente del tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que formen parte de la comisión.

Tercero

Constitución de tribunales y comisiones

Los tribunales y las comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, remitiendo copia del acta a la Dirección de Área Territorial correspondiente, según la especialidad asignada en la Resolución de 20 de marzo de 2009, o a la Dirección General de Recursos Humanos. Los tribunales y comisiones de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

Aquellos miembros de los tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución. Asimismo, y en el mismo plazo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

Cuarto

Celebración de la prueba

La celebración de la prueba que tiene carácter personal, sin admisión de acreditaciones ni poderes de representación, comenzará el día 19 de junio en los lugares que previamente se anunciarán mediante la publicación de la correspondiente Resolución. En este acto, los aspirantes de todas las especialidades, excepto los que concurren en la especialidad de música, realizarán las partes A y B.3) de la prueba y entregarán en este momento al tribunal la programación didáctica elaborada según los términos referidos en la base VII, punto 24.2.1, de la Resolución de 20 de marzo de 2009. Asimismo, junto con la misma, en documento separado, acompañarán una relación debidamente numerada de las unidades didácticas de la programación presentada.

El tiempo para la realización de la parte A no podrá exceder de dos horas y, sin perjuicio de lo que determine la comisión de selección de cada especialidad, la parte B.3) tendrá una duración máxima de dos horas.

Los opositores que concurran en la especialidad de Música realizarán en este acto la parte A, e igualmente deberán entregar al tribunal la programación didáctica y la relación debidamente numerada a que se hace referencia en el apartado primero de este punto. Para la realización del ejercicio práctico serán requeridos en llamamientos por parte del tribunal correspondiente. En cualquier caso, y tal como determina el Anexo IV la parte B.3), el tiempo de duración de la composición y de la interpretación, sin perjuicio de lo que determine la comisión de selección, no podrá superar las dos horas de duración.

Quinto

Adquisición de nuevas especialidades

La prueba para la adquisición de nuevas especialidades se llevará a cabo por el tribunal o tribunales que la comisión de selección de la correspondiente especialidad determine.

Sexto

Desplazamientos y asistencias

Quedan autorizados los desplazamientos de los miembros de los tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30). A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Séptimo

Tareas de apoyo

El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo a que hace referencia la base V.18.3 de la citada Resolución de 20 de marzo de 2009, se realizará por el Director del Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación del Director General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración en concepto de asistencia, siempre y cuando realicen estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Octavo

Recursos

La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 1 de junio de 2009.—El Director General, Miguel Zurita Becerril.

ANEXO I

(03/18.405/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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