Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0225
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES 1.a INSTANCIA Relación de empresas que en trámite de notificación de resolución de acta de infracción han resultado desconocidas, ignorado su domicilio, o cuya notificación no se ha podido practicar, y que, al amparo del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 14 de abril, se remiten a la autoridad competente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablones de anuncios municipales. Acta. — Empresa. — NIF. — Domicilio. — Materia. — Importe I302008000039583. Chen, Xueyu. — X-03012332-E. — Madrid. — Seguridad Social. — 1.252 euros. I302008000039482. Chen, Xueyu. — X-03012332-E. — Madrid. — Extranjeros. — 6.024,50 euros. Los citados expedientes se encuentran a la vista de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial. El importe de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte a las empresas comprendidas en esta relación, del derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante la autoridad que corresponda, según la materia1, por conducto de esta Dirección Territorial en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y sus concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago o interpuesto el correspondiente recurso se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con la exacción por vía de apremio, salvo las actas en materia de Seguridad Social, en las que la recaudación del importe de la sanción se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual notificará la oportuna reclamación de deuda en la que se indicará el plazo de pago de la sanción en vía voluntaria, que empezará a contar a partir de la recepción de la misma. 1 Extranjeros, ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. Obstrucción, ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Seguridad Social, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Murcia, 2009.—La secretaria general, Josefa Navarro Abellán. (02/5.810/09) |

