Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0213

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

1809 Orden 1069.1/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Inspección en Materia de Servicios Sociales para el año 2009.

Corresponde a la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias otorgadas en su Estatuto de Autonomía, el desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de los grupos sociales necesitados de especial atención. En desarrollo de dichas competencias se aprobaron las Leyes 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La extensión del estado del bienestar y los cambios demográficos y poblacionales obligan a las Administraciones Públicas a una revisión y redefinición constante de sus objetivos y actuaciones, con la intención de revertir en la sociedad, a través de una adecuada gestión, la confianza depositada en las mismas por todos los sectores involucrados.

La Administración Autonómica, dada su proximidad al ciudadano, es el ámbito en donde se manifiesta con mayor evidencia la necesidad constante de adaptación de métodos y sistemas en la relación con proveedores de Servicios Sociales y usuarios de los mismos.

La Comunidad de Madrid, dadas sus singularidades de uniprovincialidad, sensibilidad a los flujos migratorios, incremento poblacional, centralidad geográfica y especiales relaciones con las Comunidades limítrofes se ve obligada a realizar un mayor esfuerzo, tanto en la gestión de los recursos como en el control de los mismos, con el propósito de intentar dar a los ciudadanos el servicio que mejor se adecue a sus necesidades y a las de sus familias.

El desarrollo de esta facultad de control es la que inspira la creación del Plan de Inspección para el año 2009, intentando dotar a este de un contenido que permita cumplir un triple propósito: El respeto de los derechos y la satisfacción de los usuarios; la adecuada gestión de los Centros y Servicios de Acción Social y el conocimiento de las áreas susceptibles de mejora.

En el capítulo IV, sección 1.a, de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, se regula el objeto de la actuación inspectora, el personal inspector y sus facultades así como la adopción de medidas cautelares cuando fuese preciso, estableciendo que dichas actuaciones corresponden a la Consejería competente en la materia.

La facultad inspectora debe configurarse como una competencia de control, no solo de la adecuación de los Centros y Servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los Servicios Sociales que deben recibir una atención adecuada a sus necesidades, es decir, una atención integral, integrada y personalizada.

Además, la Inspección tiene la función de orientar y apoyar a los centros que prestan estos servicios con el objetivo de mantener y mejorar los niveles de calidad exigidos por la regulación aplicable, así como de fomentar el conocimiento y la participación de los usuarios y sus familias en la atención que reciben y en el funcionamiento de los centros y servicios.

El Plan de Inspección se articula en torno a unos objetivos generales que fundamentan y dan sentido a las distintas líneas de actuación que se van a desarrollar para verificar la prestación de unos servicios de calidad que aseguren una protección especializada y adaptada a todos los sectores de la Acción Social, con especial atención a las personas en situación de dependencia.

En su virtud, a tenor de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación del Plan de Inspección para el año 2009

Se aprueba el Plan de Inspección en Materia de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el año 2009, que figura como Anexo a esta Orden.

Artículo 2

Autorización para el desarrollo del Plan de Inspección

Se autoriza a la Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de las líneas de actuación establecidas en el Plan de Inspección para el año 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Memoria anual de ejecución y evaluación

1.  Se elaborará una Memoria que contendrá las actuaciones efectuadas en la realización del Plan de Inspección, así como aquellas otras actuaciones inspectoras que se hayan desarrollado durante el año 2009.

2.  Para potenciar la mejora continua del funcionamiento de la Inspección, esta realizará las autoevaluaciones del grado de cumplimiento de los objetivos previstos y la valoración de las líneas de actuación emprendidas en el Plan de Inspección, plasmando sus resultados en la Memoria Anual.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 
PARA EL AÑO 2009

1.  Objetivos generales

1.1.  Velar para que los destinatarios de los Servicios Sociales reciban y perciban que la atención que se les presta es la más adecuada a sus necesidades y derechos.

1.2.  Contribuir al buen funcionamiento de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y al mantenimiento del nivel de calidad exigible para garantizar la satisfacción de los usuarios.

1.3.  Homogeneizar los procedimientos e instrumentos necesarios para hacer frente a los nuevos retos y demandas de los Servicios Sociales, fomentando la utilización preferente de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

1.4.  Optimizar la organización y las prestaciones ofrecidas en los Centros y Servicios de Acción Social.

2.  Objetivos específicos

2.1.  Garantizar el respeto de los derechos de los usuarios de Centros y Servicios Sociales, para que reciban una atención adecuada a sus necesidades.

2.2.  Verificar el correcto funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social.

2.3.  Incrementar los niveles de calidad de atención a los usuarios, especialmente en aquellos que se encuentren en situación de dependencia, fomentando la estandarización de los procesos asistenciales.

2.4.  Racionalizar, mediante la adaptación a sus necesidades reales, las actuaciones de apoyo a las personas responsables de Centros y Servicios de Acción Social, así como a los usuarios de los mismos y a su entorno cercano.

2.5.  Definir modelos normalizados de cuestionarios y entrevistas diseñados y adaptados para cada tipo de servicio o centro.

2.6.  Comprobar que los fondos públicos destinados a la prestación de servicios públicos son gestionados apropiadamente.

3.  Líneas de actuación

Línea I: Comprobación del respeto de los derechos reconocidos a los usuarios de los Servicios Sociales y especialmente a quienes utilizan los centros de atención diurna y residencial.

Actuación.—La verificación del cumplimiento de estos derechos de los usuarios se realizará:

— Por la observación directa de los inspectores, que se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios comunes fijados previamente para todo el personal inspector.

— A través de la información suministrada por los profesionales del centro.

— Mediante entrevistas personalizadas con usuarios o, en su caso, personas de su entorno cercano. Estas entrevistas se realizarán conforme a un modelo homogéneo para toda la Inspección.

La realización de estas actuaciones se llevará a efecto en coordinación con la planificación de la actuación inspectora.

Línea II.—Control del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales mínimos establecidos para el funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales y los Servicios de Acción Social.

Actuaciones:

Primera.—Comprobar que los requisitos que se exigieron para otorgar la autorización administrativa para la prestación de Servicios Sociales se mantienen en los términos que motivaron su concesión.

Los centros de atención diurna serán inspeccionados, al menos una vez y los centros residenciales al menos dos veces en el año 2009, pudiendo realizarse las visitas en cualquier momento, incluyendo horario nocturno y fines de semana.

Durante 2009 se inspeccionarán, al menos, el 20 por 100 de los Servicios de Acción Social autorizados por la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de facilitar y homogeneizar la realización de las visitas, los aspectos a comprobar y las valoraciones de los mismos, se desarrollarán modelos normalizados de actas de inspección adaptadas a cada tipo de Centro y Servicio de Acción Social.

Segunda.—Seguimiento e inspección de aquellos centros y servicios que hayan sido sancionados, o en los que se detectaron incidencias susceptibles de subsanación en las visitas de inspección realizadas durante 2008.  

Línea III: Conocimiento del grado de cumplimiento de los contratos de gestión de servicio público y conciertos mediante los cuales la Comunidad de Madrid presta directa o indirectamente Servicios Sociales que forman parte del Sistema Público.

Actuaciones:

Primera.—Contactos periódicos con los responsables de la dirección y control de los contratos y conciertos, que permitan a la Inspección conocer cómo se prestan estos servicios, las penalidades impuestas por incumplimientos y la existencia de deficiencias en su ejecución. De los referidos contactos podrán derivarse actuaciones inspectoras.

Segunda.—Cooperación en el control del destino de las ayudas y subvenciones concedidas a las Entidades que gestionan los Centros y Servicios de Acción Social. A tal fin, los responsables de las diferentes líneas de subvención y ayuda remitirán la información precisa sobre las mismas a la Inspección.

Línea IV: Obtención de información sobre la situación basal de la calidad del Sistema de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid y el grado de satisfacción de los usuarios de los mismos.

Actuaciones:

Primera.—Comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de calidad que para los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social establece el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Segunda.—Efectuar una evaluación basal del grado de calidad de los Centros y Servicios como un paso previo para realizar un diagnóstico de la situación actual en este aspecto, a través de los siguientes medios:

— Elaboración de análisis y estudios sobre un número suficientemente representativo de los Centros residenciales de la Comunidad de Madrid, que permitan determinar los niveles reales de calidad así como identificar los aspectos susceptibles de mejora en la prestación de los Servicios Sociales.

— Obtención de información sobre la satisfacción de los usuarios de los Centros y Servicios a través de entrevistas y cuestionarios. Asimismo se elaborarán modelos normalizados que permitan un análisis homogéneo de las opiniones recogidas por la Inspección.

Línea V: Avance en la cualificación del personal inspector mediante acciones específicas de formación.

Actuación: Diseño de un Plan de Formación específico adaptado a las líneas y objetivos derivados del presente Plan de Inspección.

Línea VI: Apoyo a las personas responsables y usuarios de Centros y Servicios de Acción Social.

Actuaciones:

Primera.—Orientación por la Inspección a los directores y usuarios de los Centros y Servicios en aquellas cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales.

Con el objeto de racionalizar estas actuaciones se desarrollarán procedimientos e instrumentos que permitan la detección previa de las necesidades y demandas, tanto de responsables como de usuarios mediante modelos normalizados de información y asesoramiento.

Segunda.—Diálogo con todos los sectores implicados en la prestación de los Servicios Sociales con el objeto de impulsar la elaboración de un Código de Buenas Prácticas consensuado.

Línea VII: Conocimiento del grado de satisfacción de los responsables de los Centros y Servicios con respecto al trabajo desempeñado por la Inspección.

Actuación: Valoración de la efectividad y satisfacción del servicio público prestado por la Inspección respecto al trabajo desempeñado por la misma.

Se facilitará una encuesta normalizada a todos los Centros y Servicios que sean visitados dentro del Plan de Inspección para su cumplimentación.

Línea VIII: Evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos y valoración de las líneas de actuación.

Actuación: Elaboración de una Memoria Anual de Ejecución y Evaluación en la que se recogerán las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Inspección y en la que se reflejarán las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

(03/17.609/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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