Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0248

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TALAMANCA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Observado error material en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2006, por el que se publica la ordenanza reguladora de las tasas por expedición de licencias urbanísticas, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

Donde dice:

Epígrafe 5.o Parcelaciones, reparcelaciones, programas de actuación urbanística, planes parciales, especiales, estudios de detalle, proyectos de delimitación y expropiación forzosa a favor de particulares

En las parcelaciones, reparcelaciones, programas de actuación urbanística, planes parciales, especiales, estudios de detalle, proyectos de delimitación y expropiación forzosa a favor de particulares, la cuota será el resultado de multiplicar la superficie bruta o total objeto de tales operaciones por el tipo de gravamen expresado en euros por metro cuadrado, conforme a la siguiente escala:

Debe decir:

Epígrafe 5.o Parcelaciones, reparcelaciones, programas de actuación urbanística, planes parciales, especiales, estudios de detalle, proyectos de delimitación y expropiación forzosa a favor de particulares

En las parcelaciones, reparcelaciones, programas de actuación urbanística, planes parciales, especiales, estudios de detalle, proyectos de delimitación y expropiación forzosa a favor de particulares, la cuota será el resultado de multiplicar la superficie bruta o total objeto de tales operaciones por el tipo de gravamen expresado en euros por metro cuadrado, conforme a la siguiente escala:

En Talamanca de Jarama, a 8 de mayo de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/16.259/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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