Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0083

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GARGANTILLA DEL LOZOYA
Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 7 de marzo de 2009, acordó aprobar inicialmente la ordenanza general reguladora de la tasa por la prestación del servicio de fisioterapia.

Toda vez que en el período de exposición pública no ha presentado reclamación alguna el acuerdo ha resultado definitivo.

Seguidamente se hace público el texto integro de la ordenanza fiscal:

ORDENACIÓN GENERAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 
DE FISIOTERAPIA

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de fisioterapia.

Art. 2.  Obligaciones del pago.—1.  Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo 1 de la ordenanza reguladora del servicio de fisioterapia.

2.  La obligación de pago nace en el momento en que se presta el servicio.

Art. 3.  Cuotas.—La cuota a satisfacer se fija con carácter general en la cantidad de 5 euros por sesión.

Art. 4.  Exenciones.—Estarán exentos de pago de la cuota quienes acrediten dificultades económicas y necesidad del servicio.

Art. 5.  Beneficiarios del servicio.—En todo caso, los beneficiarios serán las personas empadronadas en el municipio que en todo caso gozarán de preferencia sobre el resto de los ciudadanos.

Siempre que exista cupo de utilización del servicio, podrá prestarse a personas no empadronadas, teniendo preferencia, entre estos, los residentes en el municipio de Navarredonda y San Mamés.

Art. 6.  Liquidación de cuotas.—Las cantidades exigibles por los servicios prestados deberán integrarse en las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en las entidades colaboradoras que se determinen, ello en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación, y siempre con carácter previo a la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Gargantilla del Lozoya, a 8 de mayo de 2009.—El alcalde, Ignacio González Martínez.

(03/16.030/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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