Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0012
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Madrid, a 29 de abril de 2009. REUNIDOS De una parte, don Ignacio González González. Y de otra, don Fernando Peñaranda Carralero. INTERVIENEN El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno por Decreto 102/2008, de 17 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2008), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (en adelante Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo, EXPONEN Primero Que el Ayuntamiento y el Canal suscribieron, con fecha 29 de abril de 2009, un Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua Potable por el que dicha Empresa Pública se hace cargo de los servicios de aducción y distribución de agua potable en el ámbito de la red de titularidad municipal, así como de la depuración de las aguas residuales que se conecten a las estaciones depuradoras gestionadas por el Canal. Segundo Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Mejorada del Campo se regula mediante un Plan General de Ordenación Urbana, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de julio de 1997, donde quedan contemplados diferentes ámbitos, en suelo urbano y urbanizable, que precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento. Tercero Que para estos ámbitos pendientes de desarrollo del planeamiento vigente del término municipal de Mejorada del Campo, las demandas de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales, determinadas aplicando a los techos de planeamiento de cada ámbito las dotaciones que para cada uso establecen las Normas para el Abastecimiento de Agua Potable y las de Redes de Saneamiento del Canal son las siguientes: Cuarto Que el actual Sistema “Velilla” comprende la depuración en la EDAR de Velilla de San Antonio, recientemente ampliada, de los vertidos de los siguientes municipios ubicados en la cuenca del arroyo Pantueña: Villalbilla, Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda, Loeches, Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio. Que está previsto ampliar la capacidad de depuración de dicho sistema mediante la construcción de dos nuevas estaciones depuradoras en Torres de la Alameda y en Loeches. Que con la ampliación de la EDAR de Velilla de San Antonio se prevé dar servicio a los desarrollos urbanísticos pendientes en los municipios de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo. Que las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el expositivo anterior se resumen y valoran como sigue: En el Anexo 1 de esta Adenda se representan las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento que son objeto de la presente Adenda. Quinta Que de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos como costes de dichos desarrollos. Sexta Que para la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo cuarto, en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento y el Canal una Adenda al Convenio de Gestión, que regule los compromisos de las partes, así como la obligación de los promotores de los ámbitos urbanísticos que las motivan. En virtud de lo que antecede, los comparecientes se otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS Primera El Ayuntamiento y el Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales de los ámbitos pendientes de desarrollo del planeamiento municipal vigente, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo cuarto con arreglo a las restantes cláusulas de la presente Adenda. Segunda El Canal se compromete: 2.o 1. A iniciar la tramitación medioambiental y urbanística del proyecto de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración relacionadas en el expositivo cuarto. 2.o 2. A ejecutar las obras de dichas infraestructuras, por sí mismo o a través de los promotores afectados y por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Tercera El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales. Cuarta El coste estimado (incluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración a ejecutar por el Canal es de: — Abastecimiento: 1.634.926,22 euros (IVA incluido). — Saneamiento y depuración: 2.055.469,85 euros (IVA incluido). Las repercusiones unitarias iniciales, que resultan de dividir las cantidades anteriores, por demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración determinadas en el expositivo tercero son las siguientes: — Abastecimiento: 453,46 euros (metros/día). — Saneamiento y depuración: 184,31 euros (h-e). La repercusión unitaria establecida en esta cláusula se aplicará a las demandas de cada ámbito actualizadas de acuerdo con la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de esta Adenda y el mes de la Conformidad Técnica del Canal al Proyecto de Urbanización del mencionado ámbito; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Adenda. Quinta Aplicando las repercusiones unitarias iniciales, definidas en la cláusula anterior, a las demandas de abastecimiento y saneamiento consideradas para cada uno de los desarrollos señalados en el expositivo tercero resultan las siguientes repercusiones iniciales: Estas repercusiones serán afectadas por la actualización del IPC con el criterio establecido en la cláusula anterior. Cualquier otra modificación del planeamiento que suponga un incremento de los vertidos de aguas residuales inicialmente previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo deberá participar en la financiación de la ampliación del Sistema “Velilla” con la repercusión unitaria de depuración establecida en la presente Adenda. Sexta El Ayuntamiento se compromete: 6.o 1. A colaborar con el Canal en la tramitación ambiental y urbanística oportuna de los proyectos de infraestructuras, en la expropiación, a los efectos de facilitar en lo posible la disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, y en los demás casos en los que sea necesaria la colaboración del Ayuntamiento para la ejecución de las obras. 6.o 2. A condicionar la aprobación definitiva de las figuras de desarrollo del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al informe previo de viabilidad y puntos de conexión, emitido por el Canal. 6.o 3. A aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización de los Sectores siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el Decreto 170/1998, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid. 6.o 4. A condicionar las licencias de obra de urbanización a la obtención previa del Canal de la Conformidad Técnica de los proyectos de las redes de distribución de los ámbitos. 6.o 5. A no otorgar las licencias de edificación en caso de no haberse contratado por el Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo cuarto y necesarias para la garantía del abastecimiento y saneamiento del ámbito a tramitar. 6.o 6. A no conceder licencias de primera ocupación o primera actividad en los desarrollos urbanísticos sin haber obtenido la previa certificación del Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso. 6.o 7. A informar al Canal sobre cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta. Séptima Los promotores redactarán los proyectos de las redes de distribución de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas del Canal, y los remitirán a esta entidad para el otorgamiento de su conformidad técnica. Los proyectos de urbanización de cada ámbito deberán incluir las obras de interconexión, incluidos los bombeos si fueran necesarios, de sus redes de distribución y de saneamiento de aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto de la presente Adenda. El Canal condicionará la conformidad técnica de los proyectos de las redes de distribución al abono previo por parte de los promotores ante el Canal, en la forma que esta entidad determine, del importe de las cantidades repercutidas en la cláusula quinta. Asimismo, el Canal condicionará la recepción de la red de distribución y su conexión al sistema general de abastecimiento a la puesta en servicio previa, tanto de las infraestructuras hidráulicas consideradas en la presente Adenda que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de cada ámbito. Octava Ambas partes se comprometen a suscribir el Convenio de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento que determina el artículo 12 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid, previamente a la contratación de las obras de proyectos que incluyan colectores y emisarios. El Canal ostentará la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se construyan en base a la presente Adenda. Novena Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al Reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme. El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su encargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid. Décima Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan. En todo caso, esta Adenda será revisada y actualizada a los ocho años de su entrada en vigor para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento. Undécima La presente Adenda será aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, del que se remitirá al Canal el acta correspondiente. Posteriormente será ratificado por el Consejo de Administración del Canal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo (firmado). ANEXO 1 PLANO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS A EJECUTAR (01/1.716/09) |

