Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0207

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE JAÉN

EDICTO

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17 de 2009 a instancia de la parte actora doña María del Rosario Alted Lagos, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clinycs, Sociedad Limitada” “Aqua Test Pamoavil, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, sobre despido objetivo individual se ha dictado sentencia de fecha 16 de abril de 2009 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María del Rosario Alted Lagos, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clinycs, Sociedad Limitada” “Aqua Test Pamoavil, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, en ­reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a los demandados solidariamente a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que se le abone una indemnización de 3.831,82 euros, y en uno y otro caso, abone al actor los salarios de tramitación a razón de 22,33 euros diarios desde la fecha del despido (18 de noviembre de 2008) hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto” de esta capital con el número 2090/0000/65/0017/09 el importe total de la condena y en la cuenta corriente número 2090/0000/89/0017/09 la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clinycs, Sociedad Limitada” “Aqua Test Pamoavil, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 16 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.267/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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