Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0195
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LOGROÑO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Vicente Crusells Canales, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.357 de 2008-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Vallejo Arguea, contra la empresa “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, Fondo de Garantía Salarial, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 13 de noviembre de 2008, que en lo necesario es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 15 de junio de 2009, a las once cincuenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Manzanera, números 4, 6 y 8, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación del actor de acudir a juicio asistido de letrado y por designado el domicilio reseñado. Al segundo otrosí: se acuerda emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que comparezca ante este Juzgado para los actos de conciliación/juicio. Al tercer otrosí: la prueba de confesión judicial solicitada se admite a trámite, señalándose para su práctica el mismo día del juicio señalado. Cítese en forma a los representantes legales de las demandadas, apercibiéndoles que podrán ser tenido por confesos si no comparecen ni alegan causa suficiente, apreciada judicialmente, justifique su inasistencia. Respecto a la documental formulada: se admite a trámite y requiérase a las demandadas que aporten al acto de juicio la siguiente documentación: Contrato de trabajo del actor. Hojas de nóminas del actor del período reclamado. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncia, manda y firma don José María Labado Santiago, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de La Rioja, de lo que yo, el secretario, doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Logroño, a 15 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/14.567/09) |

