Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0258
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GALAPAGAR RÉGIMEN ECONÓMICO Por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2009, se adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de los siguientes tributos: a) Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que sustituirá y derogará a las anteriores en la materia: — Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. — Tasa por instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones e industrias callejeras y ambulantes en terrenos de uso público. — Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. — Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otros análogos. — Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. b) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas de servicios de telefonía móvil. Exposición pública: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del propio acuerdo plenario, se exponen al público los acuerdos indicados y las ordenanzas correspondientes, para que los interesados puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones que estimen oportunas durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lugar y horario para examinar el expediente: los expedientes se podrán examinar en la Tesorería Municipal, sita en la plaza de la Constitución, número 3 (centro cívico “Reina Sofía”), en horario de nueve a catorce. Efecto de no presentar reclamaciones: transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En Galapagar, a 30 de abril de 2009.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz. (03/14.425/09) |

