Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0091
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Guadalajara OTROS ANUNCIOS Por la presente le notifico que con fecha 26 de noviembre de 2008, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución: Esta Alcaldía tiene conocimiento por los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de que se han realizado sin licencia obras de adaptación de local comercial para peluquería en la calle Zaragoza, número 66, local 3-A, del centro comercial “Divervalles”, obras posteriormente legalizadas, de las que son responsables, según lo dispuesto en los artículos 185 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en el 57 del Reglamento de Disciplina Urbanística, don Óscar Rabazo Fiallega, con documento nacional de identidad número 09021998-H, y doña Gema Martín Acevedo, don documento nacional de identidad número 09037213 D, como técnico director y constructora y promotora de las obras, respectivamente. Los actos realizados son constitutivos de una infracción urbanística prevista en el artículo 165, en relación con el artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2004, que podría ser calificada como leve y sancionada con una multa de 1 al 5 por 100 del valor de las obras realizadas sin licencia, según establece el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, a resultas de lo que se determine en la instrucción. Las obras realizadas sin licencia ascienden a 14.000,75 euros. En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que me atribuye la competencia para iniciar y resolver el expediente, y por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente he resuelto: Primero.—Iniciar procedimiento sancionador a don Óscar Rabazo Fiallega y a doña Gema Martín Acevedo para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción. Segundo.—Nombrar instructor y secretaria del procedimiento a don Juan Antonio de las Heras Muela, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, y a doña María Jesús García Menéndez, técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, contra los que podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.—Señalar a los interesados que presuntamente les correspondería, a cada uno de ellos, una sanción de 280,01 euros, resultante de aplicar el 2 por 100 al valor de las obras ejecutadas sin licencia, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si de la tramitación del expediente no se dedujese ninguna circunstancia agravante ni atenuante. Cuarto.—Indicar a don Óscar Rabazo Fiallega y a doña Gema Martín Acevedo el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes. Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Quinto.—Advertir a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Lo que se notifica a don Óscar Rabazo Fiallega, con domicilio en la calle Murano, número 3, segundo-A, 28804 Alcalá de Henares (Madrid). Guadalajara, a 27 de marzo de 2009.—La oficiala mayor, Elena Martínez Ruiz. (02/3.991/09) |

