Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0080
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PINTO RÉGIMEN ECONÓMICO Advertido error en el texto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de noviembre de 2008, aprobado por el Pleno de fecha 31 de julio de 2008, relativo a la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota del impuesto sobre actividades económicas, en el punto 1, apartado c), se procede a realizar la oportuna rectificación, y donde dice: “c) Bonificación de la cuota anual por utilización o producción de energía a partir de instalaciones de energías renovables o sistemas de cogeneración. Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, entendiendo por tales instalaciones las definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables y por sistemas de cogeneración los equipos que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. De este beneficio fiscal podrán disfrutar los sujetos pasivos previa solicitud y durante un máximo de cuatro períodos impositivos, siempre que durante dicho período se mantengan las condiciones que justificaron su concesión. Cuando el sujeto pasivo realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado un sistema de aprovechamiento de energías renovable o sistemas de cogeneración, la bonificación se aplicará exclusivamente a la cuota tributaria de mayor cuantía. La presente bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a) y b) del presente artículo.” Debe decir: “c) Bonificación de la cuota anual por utilización o producción de energía a partir de instalaciones de energías renovables o sistemas de cogeneración. Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, entendiendo por tales instalaciones las definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables y por sistemas de cogeneración los equipos que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. Esta bonificación solo se aplicará en los casos en que su instalación no sea obligatoria por prescripción legal. De este beneficio fiscal podrán disfrutar los sujetos pasivos previa solicitud y durante un máximo de los cuatro períodos impositivos, siempre que durante dicho período se mantengan las condiciones que justificaron su concesión. Cuando el sujeto pasivo realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado un sistema de aprovechamiento de energías renovable o sistemas de cogeneración, la bonificación se aplicará exclusivamente a la cuota tributaria de mayor cuantía. La presente bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a) y b) del presente artículo.” En Pinto, a 6 de abril de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto. (03/11.757/09) |

