Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0002
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS EL MOLAR RÉGIMEN ECONÓMICO Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de abril de 2009, se aprobó la ordenanza del precio público por prestación del servicio de acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica Wi-Fi. Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La ordenanza es del siguiente tenor literal: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE TECNOLOGÍA INALÁMBRICA WI-FI Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, con relación con el artículo 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de El Molar establece los precios públicos por la prestación del servicio de acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica Wi-Fi. Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible estará constituido por el servicio de acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica Wi-Fi. Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible. Art. 4. Obligación de pago.—Son sujetos pasivos y estarán obligados al pago del precio público por el servicio de acceso a Internet mediante tecnología Wi-Fi quienes se beneficien de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. La citada obligación nacerá desde que se inicie la prestación del servicio especificado. Cuando el servicio no se preste, por causas no imputables al obligado tributario, procederá la devolución del importe correspondiente. Art. 5. Precios públicos.—5.1. Los precios públicos serán los siguientes: En el ámbito de la presente ordenanza quedan fuera y no se incluyen en el precio otros servicios que pudieran demandar los sujetos pasivos, tales como kit de acceso, técnicos instaladores, configuración del equipo personal... Descuentos familias numerosas: Los usuarios que dispongan del título de familia numerosa podrán disfrutar de un descuento del 10 por 100 en el precio público mensual. El derecho al descuento por familia será para un máximo de una licencia. Será condición necesaria e imprescindible para poder disfrutar de dicho descuento la presentación del libro de familia. Art. 6. Cobro.—Realizado el acceso a Internet, el pago de dicho servicio se efectuará el día 1 de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Art. 7. Deudas.—Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 8. Extinción en la prestación del servicio.—La extinción de la prestación del servicio de acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica Wi-Fi tendrá lugar por: a) Por renuncia expresa del titular. b) Por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza. c) Por razones de interés público. d) Por impago del precio público establecido. e) Por imposibilidad de prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, por condiciones técnicas u otras circunstancias. Art. 9. Derechos del abonado.—Recibir las claves que le posibiliten el acceso a Internet desde su domicilio, siempre que, técnicamente, esto sea viable. Art. 10. Deberes del abonado.—Pago de la tarifa correspondiente. Disponer de kit de conexión. Notificación de baja: el abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a solicitarla por escrito al Ayuntamiento, con al menos de diez días de antelación, causando baja el primer día del siguiente mes en el que se efectúe dicha solicitud. Art. 11. Obligación de prestar el servicio.—El Ayuntamiento se obliga a prestar este servicio a los habitantes del casco urbano municipal, en las zonas en que este sea posible, por los medios técnicos ordinarios. Cuando por cualquier circunstancia (distancia del centro emisor, sombras de edificios existentes, etcétera) no pueda prestarse este servicio por los medios normales, este no podrá ser exigido al Ayuntamiento. Art. 12. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracción, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la ordenanza general de gestión y recaudación de tributos e ingresos de derecho público local. Art. 13. Disposición final.—La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según los plazos previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. El Molar, a 1 de abril de 2009.—El alcalde, Emilio de Frutos. (03/10.938/09) |

