Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0075
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 64 DE MADRID EDICTO El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.543 de 2007, a instancias de don José Manuel Ortiz Antolín y doña Delfina Ibáñez Baeza, representados por la procuradora doña Adela Cano Lantero, contra don Ángel Yepes Arana y doña Candela Yuste García, en los que se han dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008 y el auto de aclaración de fecha 15 de diciembre de 2008 del tenor literal siguiente: Sentencia número 264 de 2008 En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.543 de 2007, promovidos a instancias de don José Manuel Ortiz Antolín y doña Delfina Ibáñez Baeza, representados por la procuradora doña Adela Cano Lantero y defendidos por el letrado don Alfonso Bibiano Guillén, contra don Ángel Yepes Arana y doña Candela Yuste García, en situación de rebeldía. Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don José Manuel Ortiz Antolín y doña Delfina Ibáñez Baeza, contra don Ángel Yepes Arana y doña Candela Yuste García, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a los actores la cantidad de 152,05 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Diligencia.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar, que en el día de la fecha es firmada y entregada a la Oficina Judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, la anterior sentencia, y se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe. Auto En Madrid, a 15 de diciembre de 2008. Hechos: Único.—La procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don José Manuel Ortiz Antolín, en escrito presentado con fecha 26 de noviembre de 2008 solicitó aclaración de la sentencia número 264 de 2008, recaída en los presentes autos, como consecuencia de error material apreciado en la misma. Parte dispositiva: Resuelvo: Haber lugar a aclarar el antecedente de hecho primero y fallo de la sentencia número 264 de 2008 dictada, en el sentido de que donde dice: “en reclamación de 152,05 euros...”; debe decir: “en reclamación de 152,05 euros y la correcta reparación del origen de dichos daños...”; y donde dice: “desde la fecha de presentación de la demanda...”; debe decir: “desde la fecha de presentación de la demanda, así como a la correcta reparación del origen de los daños causados...”. Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.—Doy fe. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.—La secretaria (firmado.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). Y para que sirva de notificación en forma a los demandados don Ángel Yepes Arana y doña Candela Yuste García, que se encuentran en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (02/3.371/09) |

