Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0147
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.430 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aldo Alí Laime, don Lesin Néstor Valencia Kassap, don Ángel Arce Rivas y doña Cecilia Miranda de Alí, contra la empresa “Sevilla Gestión Soluc. Personal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Estimando la demanda, formulada por don Aldo Alí Laime, don Lesin Néstor Valencia Kassap, don Ángel Arce Rivas y doña Cecilia Miranda de Alí, contra “Sevilla Gestión Soluc. Personal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en las siguientes cantidades: a don Aldo Alí Laime, 5.949,93 euros; a don Lesin Néstor Valencia Kassap, 2.382,34 euros; a don Ángel Arce Rivas, 1.251,35 euros, y a doña Celia Miranda de Alí, 1.895,90 euros, debiéndoles abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediantemanifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública ordinaria.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sevilla Gestión Soluc. Personal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/7.479/09) |

