Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0233

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 15 de enero de 2009, ha acordado la creación y aprobación provisional de dos ordenanzas:

— Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del punto limpio de Valdeavero.

— Ordenanza reguladora del punto limpio de Valdeavero.

Expuestas al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enero de 2009, y habiendo transcurrido el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo que, por tanto, se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 49 de la Ley de las Bases de Régimen Local, procediendo a la publicación del texto íntegro de las dos nuevas ordenanzas fiscales aprobadas que figuran como anexos I y II del presente.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

ORDENANZA NÚMERO 30.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EL DEPÓSITO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS VERTIDOS EN EL PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO
DE VALDEAVERO

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el depósito de residuos no peligrosos vertidos en el punto limpio del municipio de Valdeavero, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Art. 2.  El hecho imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza está constituido por la utilización del Servicio Municipal de Punto Limpio para el vertido y depósito de residuos no peligrosos, de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenanza reguladora del Servicio Municipal de Punto Limpio en el municipio de Valdeavero y en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

No estará sujeta a esta tasa la prestación de servicios de competencia municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Sujeto pasivo

Art. 3.  Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Responsables

Art. 4.  Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Exenciones y bonificaciones

Art. 5.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Cuota tributaria

Art. 6.  La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los residuos a depositar, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Devengo

Art. 7.  La tasa descrita en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio municipal de vertido en el punto limpio, mediante la presentación de la oportuna solicitud o autoliquidación a que hace referencia el artículo siguiente.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Normas de gestión

Art. 8.  La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación, en impreso habilitado al efecto. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se desarrolle el servicio a que se refiere esta ordenanza o se desarrolle indebidamente, podrá aquel solicitar la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

Art. 10.  En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de enero de 2009, entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa

ANEXO II

ORDENANZA NÚMERO 29.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO
DE VALDEAVERO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del punto limpio de Valdeavero.

Art. 2.  Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos de origen domiciliario del municipio de Valdeavero.

Art. 3.  Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza se entiende por:

— Punto limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos y de origen domiciliario (domésticos). Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

— Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima para que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

— Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

Art. 4.  Objetivos.—Los objetivos del punto limpio son los siguientes:

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos de origen domiciliario que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

Art. 5.  Ubicación.—El punto limpio de Valdeavero estará situado en la parcela municipal situada al final de la calle de acceso al cementerio municipal.

Art. 6.  Responsabilidad.—El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que después de su valoración destinará a su eliminación o reciclado.

Art. 7.  Prestación del servicio.—Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

— Solo se admiten residuos de origen domiciliario generados por particulares.

— El servicio es de uso exclusivo para los habitantes del municipio, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes formas:

A) Empadronados en el municipio.

B) Con vivienda, en propiedad o alquilada, en el municipio.

— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Identificación de residuos y gestión

Art. 8.  Tipología de los residuos.—En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:

1.  Residuos comunes:

— Papel y cartón.

— Vidrio y cristales.

— Envases de “bricks”, plástico y latas.

— Restos metálicos de hogares.

— Electrodomésticos sin CFC.

— Residuos voluminosos (muebles, colchones, etcétera).

— Bolsas de escombros de pequeñas obras.

— Restos de podas.

2.  Residuos especiales:

— Disolventes, pinturas y barnices.

— Pilas.

— Fluorescentes.

— Electrodomésticos con CFC.

— Aceites minerales o vegetales, usados y procedentes de particulares.

Art. 9.  Formas de presentación de los residuos.—Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

— Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 20 kilos como máximo.

— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

— Plástico: se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.

— Poda y restos vegetales: la longitud máxima de las ramas no excederá de un metro.

— Disolventes, pinturas y barnices: se presentará en garrafas o latas convenientemente cerradas.

— Frigoríficos o electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que se produzca la rotura del circuito de refrigeración.

Art. 10.  Residuos no admisibles.—No se podrán depositar los siguientes residuos:

— Restos de comida.

— Animales muertos.

— Productos tóxicos o peligrosos.

— RCD (construcción y demolición).

El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos por la presente ordenanza.

Art. 11.  Cantidades máximas admisibles.—El depósito de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario:

— Papel y cartón: sin limitación.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: sin limitación.

— Tierras y escombros: máximo, 10 sacos de 20 kilos.

— Aceites de motor y vegetales: sin limitación.

— Electrodomésticos: máximo, 3 unidades.

— Maderas o muebles: máximo, 5 metros cúbicos.

— Disolventes, pinturas y barnices: sin limitación.

— Restos de poda.

Art. 12.  Descripción de las instalaciones.—Las instalaciones donde se halla el punto limpio consiste en un recinto cerrado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos:

— La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se halla una pequeña caseta para control e información a los usuarios. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

— La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares como los vehículos recogedores de los residuos.

— Los contenedores estarán identificados con el nombre del material que se pude depositar en su interior.

Art. 13.  Funcionamiento y gestión.—Los usuarios deberán aportar los residuos previamente separados y los depositarán en los contenedores destinados al efecto.

Las entregas serán anotadas por el encargado en un libro-registro para control interno en el constarán:

— Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su documento nacional de identidad.

— Naturaleza de los residuos.

— Licencia de obras (en su caso).

— Acreditación de pago de los impuestos y tasas municipales.

(Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio).

Las instalaciones del punto limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

Art. 14.  Horario.—El horario será el que se fije en cada momento por la Concejalía de Servicios.

Art. 15.  Obligaciones y prohibiciones de los depositantes de residuos.—Son obligaciones de los depositantes de residuos:

— Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que se indica para cada contenedor, de modo que siempre esté limpio el recinto.

— Efectuar las maniobras dentro de las instalaciones del punto limpio con la máxima atención y a velocidad reducida.

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

— Depositar residuos no permitidos por esta norma.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso o tóxico dentro de bolsas o sacos.

— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

— Abandonar residuos de cualquier tipo fuera de las instalaciones o fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 16.  Infracciones.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica en materia de residuos, que vienen determinadas por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en la normativa antedicha regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos, así como los demás que resulten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados por esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio.

Serán infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

Serán infracciones leves:

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente ordenanza.

— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 17.  Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: multa de hasta 601 euros.

Art. 18.  Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.—De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 36 y 37.2 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento corres-
pondiente.

Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 19.  Prescripción.—1.  Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las sanciones impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2.  El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3.  El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de enero de 2009, entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Valdeavero, a 2 de marzo de 2009.—La alcaldesa en funciones, María Luisa Castro Sancho.

(03/7.174/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0233