Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090314-0130
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.463 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Morales Moreno, doña María Rosa Gil Rastrollo, don Sebastián Serradilla Casanova y don Juan Loro Fernández, contra “Tafir, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 18 de febrero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don Sebastián Serradilla Casanova, doña Julia Morales Moreno, doña María Rosa Gil Rastrollo y don Juan Loro Fernández, contra “Tafir, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora las cantidades siguientes como indemnización y salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha, respectivamente: 1. A don Sebastián Serradilla Casanova: 11.328,03 euros. 2. A doña Julia Morales Moreno: 11.328,03 euros y 4.865,72 euros. 3. A doña María Rosa Gil Rastrollo: 6.371,90 euros y 3.721,86 euros. 4. Juan Loro Fernández: 12.115,28 euros y 7.076,64 euros. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo. Advertencias a las partes: a) Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios o ingresos percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia o ajena sustitutiva del trabajo y salario perdidos. b) Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo, formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora. Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tafir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.370/09) |

