Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090312-0043

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1464 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Sánchez Puebla, contra las empresas “Pinturas Balue, Sociedad Limitada”, e “Imasatec, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de citación para los actos de conciliación y/o juicio del día 16 de marzo de 2009, a las nueve y treinta horas, cuya parte dispositiva se acompaña:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Roberto Sánchez Puebla contra “Pinturas Balue, Sociedad Limitada”, e “Imasatec, Sociedad Anónima”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a Su Señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16 de marzo de 2009, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Pinturas Balue, Sociedad Limitada”, e “Imasatec, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que en el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intevenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a las empresas demandadas para que aporten al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de la demanda. No ha lugar a lo solicitado en cuanto al Libro de Matrícula del personal ni el punto número 3 de la documental, por no ser relevante para el pleito.

Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pinturas Balue, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.018/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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