Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0174
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 37 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 915 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Blanco Rodríguez, contra la empresa “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 22 de 2009 En Madrid, a 22 de enero de 2009.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Manuel Blanco Rodríguez, que comparece asistido de la letrada doña Nuria Iturbe Cosano, y de otra, como demandada, “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, que no comparece, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece a pesar de estar citado en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Blanco Rodríguez, frente a “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 3.830,75 euros, incrementada con el interés moratorio del 10 por 100 anual. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora, y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá, ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 22 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/5.066/09) |

