Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0168

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

746 RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, por la que se hace pública la Orden 257/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, consistente en modificación, para el ámbito del Entorno de Regiones Devastadas, de los artículos 11.2.4, 11.2.6, 11.2.8, 7.4.6 y 7.4.7 de las Normas Urbanísticas; los artículos 3.1 y 3.2 del Catálogo, el Anexo 5 de las Normas Subsidiarias y los Planos P3 y C1 (Ac. 3/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 10 de febrero de 2009, se dictó la Orden 257/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, consistente en la modificación para el ámbito del Entorno de Regiones Devastadas de los artículos 11.2.4, 11.2.6, 11.2.8, 7.4.6 y 7.4.7 de las Normas Urbanísticas; los artículos 3.1 y 3.2 del Catálogo, el Anexo 5 de las Normas Subsidiarias y los Planos P3 y C1, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 4 de marzo de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Quijorna adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento en el ámbito del Entorno de Regiones Devastadas y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo de 2008, y en el diario “La Razón”, en su edición del día 3 de abril de 2008, así como publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante notificación individual a los propietarios de los terrenos afectados.

2.o El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, acordó la aprobación provisional de la citada Modificación Puntual y la remisión del expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 4 de septiembre de 2008, indicando que se han recogido las prescripciones de su anterior informe de 11 de febrero de 2008.

Asimismo, la Dirección General de Evaluación Ambiental emitió, con fecha de 11 de junio de 2008, informe poniendo de manifiesto que no se advierten circunstancias que desde el punto de vista medioambiental por su alcance y contenido pudieran desaconsejar esta Modificación Puntual.

II.  La presente Modificación Puntual de iniciativa municipal se formula con el fin de clarificar y completar algunas descripciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna y facilitar la consolidación de todo el aprovechamiento posible de la zona de protección de regiones devastadas correspondiente al plano del catálogo C1 (manzana 1 a 8) sin por ello modificar los elementos del catálogo.

La Modificación Puntual tiene por objeto la modificación de los artículos 11.2.4, 11.2.6, 11.2.8, 7.4.6 y 7.4.7 de las Normas Urbanísticas; los artículos 3.1 y 3.2 del Catálogo, el Anexo 5 (fichas de las manzanas 1, 2, 3 , 4 y 6) de las Normas Subsidiarias y los Planos P3 y C1, con los siguientes fines:

1. La reordenación urbanística de la manzana número 7 “Viviendas de la obra sindical del Hogar Nuestra Señora del Perpetuo Socorro”, situada en la calle Navalagamella, números 5, 7, 9, 11, 13 y 15, mediante la introducción de los cambios necesarios para desproteger el fondo de las parcelas de esta manzana.

Se pretende mejorar el remate de la zona del arroyo de Quijorna, ocupada actualmente por edificaciones de baja calidad en el fondo de los patios de parcela.

2. Mejorar las dimensiones de las futuras edificaciones de las manzanas 1 a 6, ya ordenadas en las fichas del Anexo 5 de las Normas Subsidiarias, actuando únicamente en el fondo de las parcelas, no visible desde la vía pública.

Se pretende que el cuerpo que se adose al fondo del patio, que cuenta con un ancho escaso de 4 metros, lo aumente hasta 5 metros.

3.  Permitir las obras de sustitución total de edificios con protección ambiental, que corresponde a las viviendas de una planta de las manzanas 1 a 6 y de las dos plantas, con protección estructural correspondientes a las manzanas 7 y 8.

Esto permite mejorar la calidad de las viviendas al poder emplear métodos constructivos y materiales modernos, siempre respetando la edificación existente, que tendrá que reproducirse fielmente.

Como consecuencia de la modificación, los artículos de referencia quedan redactados de la siguiente forma:

Artículos de las normas subsidiarias que se modifican

Redacción propuesta:

Artículo 7.4.6.—Niveles de intervención sobre el patrimonio edificado. Tipos de obra.

D) Obras de acondicionamiento: “Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurales, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes, y excepcionalmente la sustitución total, teniendo que reproducir, en este caso, fielmente la edificación original, tanto en volumen como en materiales y texturas, y en composición de fachadas y apertura de huecos en las mismas. Se exigirá informe técnico que lo justifique, y también, junto con el proyecto de sustitución, la documentación del estado actual de la edificación original y de los colindantes”.

Artículo 7.4.7.—Obras permitidas según el grado de protección individualizada. Grado 3.o Protección ambiental.

“Se consideran excepcionales para este grado de protección las propuestas de reestructuración que impliquen una intervención asimilable a la distribución total del interior de la edificación, por el riesgo de pérdida de los valores tipológicos que se supone posee el elemento protegido”.

Artículo 11.2.—Zona 02. Ensanche de casco.

Artículo 11.2.4.—Condiciones de parcelación.

“No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establece una parcela mínima edificable de 150 metros cuadrados, con un frente mínimo de 7 metros de diámetro.

A las parcelas segregadas de las manzanas 7 y 8 se les aplicará la ordenanza 2, grado 1.o”.

Artículo 11.2.6.—Condiciones de posición.

— Manzana 1.

La edificación constará de un cuerpo edificado principal, de 6,80 metros de fondo, que se completará con un cuerpo de 3,50 metros de ancho adosado a uno de los linderos laterales, y que comunicará el principal citado anteriormente con otro que se podrá edificar adosado al fondo de la parcela que, en caso de edificarse, tendrá un ancho de 5 metros.

De esta manera, la ocupación, en caso de parcela de menor frente, no rebasará el 82 por 100 de la parcela neta, y en caso de la parcela de mayor frente, la ocupación no sobrepasará el 78 por 100 de la superficie de parcela neta”.

— Manzana 2.

“La edificación constará de un cuerpo edificado principal, de 6,80 metros de fondo, que se completará con un cuerpo de 3,50 metros de ancho adosado a uno de los linderos laterales, y que comunicará el principal citado anteriormente con otro que se podrá edificar adosado al fondo de la parcela que, en caso de edificarse, tendrá un ancho de 5 metros.

De esta manera, la ocupación, en caso de parcela de menor frente, no rebasará el 86 por 100 de la parcela neta, y en caso de la parcela de mayor frente, la ocupación no sobrepasará el 82 por 100 de las superficie de parcela neta”.

— Manzana 3.

“La edificación constará de un cuerpo edificado principal, de 6,80 metros de fondo, que se completará con un cuerpo de 3,50 metros de ancho adosado a uno de los linderos laterales, y que comunicará el principal citado anteriormente con otro que se podrá edificar adosado al fondo de la parcela que, en caso de edificarse, tendrá un ancho de 5 metros.

De esta manera, la ocupación, en caso de parcela de menor frente, no rebasará el 86 por 100 de la parcela neta, y en caso de la parcela de mayor frente, la ocupación no sobrepasará el 82 por 100 de la superficie de parcela neta”.

— Manzana 4.

“La edificación constará de un cuerpo edificado principal, de 6,80 metros de fondo, que se completará con un cuerpo de 3,50 metros de ancho adosado a uno de los linderos laterales, y que comunicará el principal citado anteriormente con otro que se podrá edificar adosado al fondo de la parcela que, en caso de edificarse, tendrá un ancho de 5 metros.

De esta manera, la ocupación, en caso de parcela de menor frente, no rebasará el 85 por 100 de la parcela neta, y en caso de la parcela de mayor frente, la ocupación no sobrepasará el 82 por 100 de la superficie de parcela neta”.

— Manzana 6.

“La edificación constará de un cuerpo edificado principal, de 7 metros de fondo, que se completará con un cuerpo de 3,50 metros de ancho adosado a uno de los linderos laterales, y que comunicará el principal citado anteriormente con otro que se podrá edificar al adosado al fondo de la parcela que, en caso de edificarse, tendrá un ancho de 5 metros.

De esta manera, la ocupación, en caso de parcela de menor frente no rebasará el 82 por 100 de la parcela neta, y en caso de la Parcela de mayor frente, la ocupación no sobrepasará el 81 por 100 de la superficie de parcela neta”.

— Manzana 8.

“Por lo que se refiere a los grupos de edificaciones que se localizan en el ámbito de esta ordenanza y grado y para hacer efectiva la edificabilidad, deberá redactarse un estudio de volumen y materiales (con el grado de precisión de un Estudio de Detalle en lo que se refiere a los volúmenes edificables) para cada una de las viviendas contenidas en las manzanas. No podrá alterarse las pendientes de las cubiertas, y mantendrán los invariantes tipológicos arquitectónicos existentes actualmente de las edificaciones que quedan reguladas en esta ordenanza de zona y grado. En las condiciones estéticas siguientes se señalan las condiciones de los materiales a que se han de someter las edificaciones”.

Artículo 11.2.—Zona 02. Ensanche de casco.

Artículo 11.2.8.—Condiciones estéticas.

Por lo que se refiere a los estudios individuales de volúmenes y materiales para la materialización de la edificabilidad de las viviendas que ahora se presentan en el grado 1.o, los mismos deberán reproducir fielmente las relaciones de huecos y macizo de la planta baja que, con independencia de las obras del interior de la edificación, deberán mantener. Los materiales de terminación de los paramentos verticales existentes, si bien se podrán incorporar los elementos arquitectónicos ornamentales que se producen en algún otro conjunto de viviendas existentes en esta zona y grado. No podrán retranquear el paramento vertical exterior, que deberán necesariamente levantarse en el mismo plano actual. Los planos de las cubiertas tendrán la misma pendiente y podrán sustituirse el material de cubrición en los términos expresados anteriormente”.

Artículo 11.2.—Zona 02. Ensanche de casco.

Artículo 11.2.9.—Otras condiciones.

“Las parcelas que en esta ordenanza sean colindantes con el arroyo de Quijoma rebajarán el índice de ocupación al 55 por 100 y deberán dejar el resto de la parcela libre sin asfaltar y hormigonar”.

Catálogo

Artículo 3.1.—Niveles de intervención sobre el patrimonio edificado. Tipos de obra.

D) Obras de acondicionamiento: “Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurales, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes y, excepcionalmente, la sustitución total teniendo que reproducir, en este caso, fielmente la edificación original, tanto en volumen como en materiales y texturas, y en composición de fachadas y apertura de huecos en las mismas. Se exigirá informe técnico que lo justifique, y también, junto con el proyecto de sustitución, la documentación del estado actual de la edificación original y de los colindantes”.

Catálogo

Artículo 3.2.—Obras permitidas según el grado de protección individualizada. Grado 3.o Protección ambiental.

“Se consideran excepcionales para este grado de protección las propuestas de reestructuración que impliquen una intervención asimilable a la redistribución total del interior de la edificación, por el riesgo de pérdida de los valores tipológicos que se supone posee el elemento protegido”.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico favorables, con fechas 19 y 22 de enero de 2009, respectivamente, y con fecha 23 de enero de 2009 propone la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, consistente en la modificación para el ámbito de Regiones Devastadas de los artículos 11.2.4, 11.2.6, 11.2.8, 7.4.6 y 7.4.7 de las Normas Urbanísticas; los artículos 3.1 y 3.2 del Catálogo, el Anexo 5 de las Normas Subsidiarias y los planos P3 y C1.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de febrero de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/5.864/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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