Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090302-0259
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 14 de febrero de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de enero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO DE “DEMAG MOBILE CRANES SPAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA” Capítulo I Condiciones generales El presente convenio queda concertado por el delegado de Personal y la empresa “Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima”, con domicilio social en calle Bronce, número 22, polígono industrial “Parque Empresarial A3”, 28500 Arganda del Rey (Madrid). Artículo 1 Ámbito de aplicación Los acuerdos contenidos en el presente convenio pactado entre la empresa “Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima”, y el delegado de Personal, tendrá fuerza normativa y serán de exclusiva aplicación a la totalidad del personal de la plantilla de esta empresa, en Madrid, su provincia, delegaciones existentes, siempre que estas fuesen creadas en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Vigencia Este convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008 cualquiera que sea la fecha de su firma. El período de aplicación de este convenio será de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Excepto para los conceptos económicos contenidos en él, que serán revisados anualmente. Artículo 3 Denuncia Transcurrido el período de vigencia, el convenio se considerará tácitamente prorrogado si no se denuncia por alguna de las partes. La denuncia habrá de comunicarse por escrito fehacientemente a la otra parte, tres meses antes de que termine la vigencia del mismo. Artículo 4 Disposición aclaratoria e interpretativa En defecto de normas aplicables del presente convenio, y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, en aquello que no sea contrario a la legalidad y a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a las condiciones económicas, se estará siempre al cómputo anual compensándose y absorbiéndose cualquier modificación parcial de dichas condiciones. Artículo 5 Modificaciones Toda disposición de rango superior a este convenio que represente una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, calculada siempre en cómputo anual, con respecto a cualquier punto tratado en él, será automáticamente incluida y aplicada en este convenio, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición. Capítulo II Jornadas y descansos Artículo 6 Jornada de trabajo El horario de trabajo será de lunes a viernes, distribuyéndose de la siguiente forma (horario de Arganda del Rey año 2008): — Para el personal de oficinas: 1. Jornada partida del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Horario: Entrada a las 8.00 horas y salida a las 17.00 horas. Con una pausa de cincuenta minutos (de 13.00 a 13.50 horas) para la comida, establecida de mutuo acuerdo. Este horario de salida y la duración de la pausa para comer, podrá sufrir alguna mínima variación cada año para adecuar el numero de horas laborales anuales con las fiestas que cada año se realicen. El ajuste se realizara cada año, una vez conocido el calendario oficial anual. 2. Jornada continuada del 1 de julio al 31 de agosto. Horario: Entradaa las 8.00 horas y salida a las 14.30 horas. Se establece en la hora de entrada una flexibilidad máxima de cuarenta y cinco minutos, y se condiciona por parte de la empresa la aceptación de esta flexibilidad a que el tiempo real de trabajo se regularice en el día a día y como máximo dentro de la semana. — Personal del servicio posventa y taller: Dadas las características del servicio posventa, se acuerda que, los trabajadores a él afectos, deberán también prestar sus servicios a los clientes en fin de semana y festivos, y no existe distinción de jornada de verano, siendo todo el año ocho horas diarias en días laborables, adecuando y ajustando, en su caso, el cómputo del horario anual con la hora de salida por la tarde, que para el año 2008 será a las 16.58 horas. Horario: De 8.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.58 horas. Siempre y en todo caso, las horas reales de trabajo anuales para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 serán de 1.752 horas para todos los empleados. Artículo 7 Vacaciones Las vacaciones para todo el personal de la empresa durante cada uno de los años de vigencia del convenio serán como a continuación se determina: — Hasta cinco años de antigüedad: Veintiséis días laborables. — De cinco a diez años de antigüedad: Veintisiete días laborables. — A partir de diez años de antigüedad: Veintiocho días laborables. Se entiende que se tienen que tener cumplidos los años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior para tener derecho al día de más al año. Artículo 8 Calendario laboral En cuanto a descansos dominicales y días festivos, se estará a lo legislado en la materia, considerándose festivos los ya habituales y tradicionales 24 y 31 de diciembre. El calendario laboral será elaborado cada año conjuntamente entre la empresa y el delegado de Personal tan pronto sea conocido el calendario de fiestas oficiales publicado por la Administración. Capítulo III Medidas salariales Artículo 9 Sueldo y salarios El sueldo de cada trabajador estará integrado y figurará en nómina con todos y cada uno de los conceptos remunerativos y los que procedan de los conceptos compensatorios que aparecen en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid. Artículo 10 Seguro colectivo de accidentes La póliza de colectivo de accidentes que la empresa tiene concertada para todo el personal con la compañía “HDI Hannover International (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, tiene las coberturas de: — En caso de muerte: 80.000 euros. — Invalidez permanente absoluta: 80.000 euros. Póliza número: 010/001/000061. Artículo 11 Comedor El importe máximo subvencionado para el año 2008 será de 8,8 euros/día, de los cuales la empresa pagará un máximo de 6,9 euros por día y tique presentado, siempre y cuando los trabajadores coman fuera de la empresa. En cualquier caso, siempre los 1,9 euros primeros de las facturas serán por cuenta del empleado, así como los importes que superen los citados 8,8 euros. A los empleados que coman en la oficina, la empresa les pagará por día el 50 por 100 de la cantidad máxima subvencionada sin necesidad de justificante alguno. Para el año 2008 serán 3,45 euros/día. A todas las personas que trabajen por las tardes a turno partido durante los meses de julio y agosto se les pagará el 100 por 100 del importe que figure en el tique del restaurante, con el tope máximo establecido cada año. Capítulo IV Medidas sociolaborales Artículo 12 Incapacidad temporal a) Durante la incapacidad temporal (enfermedad, maternidad y accidente), la empresa pagará el complemento hasta el 100 por 100 del salario, con carácter inequívocamente indemnizatorio durante los nueve primeros meses. Artículo 13 Ingresos Antes de que se produzca cualquier ingreso en la plantilla, se comunicará a los representantes de los trabajadores para su conocimiento. En todo caso, se cumplirá con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 14 Contratos temporales Para la suscripción de contratos temporales y para aquellos suscritos para la realización de tareas u obras determinadas, habrá de especificarse la causa por la cual estos contratos se suscriben, pero teniendo siempre en cuenta que las obras o servicios determinados así realizados pueden consistir en labores polivalentes y de carácter complejo no susceptibles de ser plenamente individualizadas. Artículo 15 Autobuses Según los acuerdos adoptados, el autobús tendrá como obligatoria la ruta que transportará a los trabajadores desde el punto de origen hasta el centro de trabajo, con horarios fijos en salidas y previstos en las distintas paradas que son obligatorias: 1. Salida: Plaza de Manuel Becerra, M-30, Moratalaz, Santa Eugenia, “Terex Demag”. 2. Regreso: Por el mismo itinerario, teniendo la hora de salida cinco minutos después de terminada la jornada laboral oficial. Este recorrido es flexible y, por tanto, variable. Si en el futuro se estimara necesario, se podrían producir cambios en su recorrido. Capítulo V Medidas relacionadas con el fomento de empleo Artículo 16 Jubilación a los sesenta y cinco años Con la finalidad de colaborar en la promoción de una adecuada política de empleo y sobre la base de realizar una política de contratación de profesionales que aseguren la incorporación a la empresa de nuevas competencias: conocimientos, habilidades, tecnologías y experiencias, cada vez más necesarias para el correcto posicionamiento de la empresa en el mercado y frente a sus competidores, se establece la jubilación obligatoria para todo trabajador que cumpla o haya cumplido la edad de sesenta y cinco años. Artículo 17 Al objeto de asegurar la adecuada incorporación a la empresa de profesionales que aporten las nuevas competencias, conocimientos, habilidades, tecnologías y experiencias, especificadas en el artículo 17, “Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima”, desarrollará una política de prácticas profesionales a todos los niveles, que aseguren la selección de dichos profesionales y que, a su vez, faciliten la incorporación al mercado laboral de nuevos profesionales. Artículo 18 Horas extraordinarias, de viaje y de espera La empresa y los delegados de Personal manifiestan su voluntad de que se realicen el menor número de horas extraordinarias posibles, y ajustadas a las cuantías y topes legalmente establecidos, siempre teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realiza el Servicio Posventa, que se ve obligado a actuar de forma intensiva para atender a las necesidades de los clientes, en la reparación de las averías de las máquinas. A estos efectos, tendrán la consideración de horas extraordinarias necesarias y que pueden realizarse aquellas útiles para realizar una reparación urgente, reparar averías imprevisibles que por su naturaleza no tengan la consideración de fuerza mayor, habilitar las máquinas de los clientes cuando su puesta a disposición sea imprescindible, lo mismo que otras horas de similar o análogas características. Este tipo de horas puede realizarse en las condiciones y cuantía que la legislación vigente prevé, incluida su cotización a la Seguridad Social, diferenciándose de las horas extraordinarias por fuerza mayor, que, en todo caso, tendrán la consideración que la Ley les confiere. El pago de las horas se establece de la siguiente forma: 18.1. Tipos de horas: Se establecen tres tipos de horas a identificar en los partes de trabajo: — Horas de trabajo. — Horas de viaje. — Horas de espera. Cuando se pernocta en el lugar donde se va a realizar la intervención, no se imputarán horas de desplazamiento, la jornada de trabajo comenzará desde la llegada del técnico a la base, centro de trabajo del cliente. 18.2. Horas extras: Se distinguen cuatro tipos: — Horas de trabajo: Se pagarán al 100 por 100. — Horas de espera y viaje: Se pagarán al 90 por 100. — Horas de trabajo en sábados, domingos y festivos: Se pagarán al 130 por 100. — Horas de espera y viaje en sábados, domingos y festivos: Se pagarán al 120 por 100. La jornada laboral se atendrá a ala jornada normal de trabajo del cliente donde se realice la intervención. Si un desplazamiento coincidiera con un día festivo en Madrid y no en el lugar de trabajo, dicho día se cambiará por otro acordado entre el trabajador y la empresa. La imputación de horas extras se basará en este horario del cliente. Para su cómputo, siempre primarán las horas de espera y viaje sobre las de trabajo, tanto si son estas, como si no lo son las realizadas fuera del horario normal de trabajo. Es decir, si durante la jornada se sobrepasan las ocho horas de trabajo y en la misma se hubieran realizado horas de viaje o de espera, las primeras horas a pagar lo serían por este concepto y el resto, si hubiera lugar, en concepto de horas extras. Se da la posibilidad al personal que realice horas extraordinarias a disfrutar del tiempo correspondiente en días de vacaciones, dentro de los tres meses siguientes a su realización. Capítulo VI Ayudas sociales y complementarias Artículo 19 Premio a la antigüedad A todo el personal que cumpla veinticinco años en la empresa se le abonará una mensualidad, un día de vacaciones y un obsequio. A los treinta y cinco años, una mensualidad, un día de vacaciones y un obsequio. A los cuarenta años, una mensualidad, un día de vacaciones y un obsequio. Cualquier otro tipo de premio, gratificación o recompensa que la empresa decida dar por este concepto de antigüedad, lo será a titulo totalmente voluntario, y no podrá ser observado en modo alguno como obligatorio, ni dar lugar a tener consideración de derecho adquirido, siendo, en consecuencia, el libre juicio y disposición de la empresa los que decidan el criterio a seguir en cada momento. Capítulo VII Seguridad e higiene y salud laboral Artículo 20 Generalidades A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que la empresa en especial cumplimiento del deber de protección garantizará de la mejor manera posible, previniendo los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para protección de la seguridad y salud de los trabajadores, y en especial evaluando los riesgos, practicando cuantas consultas y participación sean precisas de los trabajadores, así como dotándoles de la mejor formación e información sobre los mismos. Recíprocamente, las obligaciones de los trabajadores, siguiendo las instrucciones de la empresa a la que le corresponde indelegablemente la organización y dirección del trabajo, deberán usar y utilizar correctamente los medios de protección, así como las máquinas y herramientas, informar a sus superiores de cuantas deficiencias encontraren y cooperar con la empresa en un mejor cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley. Artículo 21 Salud laboral y seguridad e higiene En todas aquellas materias relativas a la salud laboral y seguridad e higiene se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Al objeto de obtener la idoneidad, las revisiones médicas anuales se realizarán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. El delegado de Personal será el encargado como representante legal de los trabajadores, de asignar, de mutuo acuerdo con los mismos, los delegados de Prevención, en caso de que deban ser designados, para la supervisión y cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales (artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Capítulo VIII Derecho de representación sindical Artículo 22 La representación de los trabajadores tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores: 1. Los delegados de Personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, en esta cuenta de horas no se computarán las utilizadas en la negociación del convenio y reuniones con la dirección de la empresa. 2. En los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios y una mesa donde los representantes de los trabajadores y centrales sindicales podrán insertar y dejar sus comunicaciones. 3. La función específica de los delegados de Personal, consistirá en recibir las informaciones comprendidas en los puntos 1 y 2 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como mantener la capacidad y el sigilo profesional según el artículo 65. (03/3.448/09) |

