Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0081

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 67
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 121 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 11 de septiembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellán Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 121 de 2008, promovidos a instancias de doña Aurora Moreno Jiménez, representada por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano y asistida de letrada, contra doña Aránzazu Echevarría Madrid, representada por el procurador don Luis de Argüelles González y asistida del letrado don José Ramón Baquedano Fernández, y contra doña Laura Echevarría Madrid y doña Ángeles Madrid del Puerto, estas dos últimas declaradas en rebeldía, versando sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y desahucio, así como reclamación de rentas.

Fallo

Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de doña Aurora Moreno Jiménez, contra doña María Aránzazu Echevarría Madrid, doña Laura Echevarría Madrid y doña Ángeles Madrid del Puerto:

1.  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a ambas partes relativo a la vivienda sita en Madrid, calle Mira del Sol, número 16, tercero centro, y haber lugar al desahucio de las demandadas, a las cuales se condena a dejar el referido inmueble libre y a disposición de la demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo serán lanzadas por la fuerza y a su costa el día 16 de octubre de 2008, a las nueve y treinta horas, fecha previamente señalada en autos, siempre que previamente la demandante haya interpuesto la oportuna demanda de ejecución en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez firme esta resolución.

2.  Condeno a doña María Aránzazu Echevarría Madrid, doña Laura Echevarría Madrid y doña Ángeles Madrid del Puerto a que de forma solidaria paguen a doña Aurora Moreno Jiménez la cantidad de 22.206,45 euros por rentas adeudadas.

3.  Además, deberán abonar los intereses legales que la cantidad de 17.100,66 euros haya devengado desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Y los intereses que la cantidad de 5.105,79 euros devengue desde la fecha de esta sentencia al tipo del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.

4.  Se condena, asimismo, a las demandadas a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad mensual de 567,31 euros a partir del mes de octubre de 2008 y hasta el momento en que dejen la vivienda a disposición efectiva de la actora.

5.  No ha lugar a la condena al pago de otras cantidades.

6.  No procede imponer a ninguna de las partes las costas de este procedimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Laura Echevarría Madrid, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 11 de marzo de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/1.810/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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