Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0170
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Patronato Municipal de Cultura Mediante decreto del presidente del Patronato Municipal de Cultura de 12 de febrero de 2009 queda convocada en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones y ayudas a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2009, con sujeción a las bases reguladoras publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2008, lo que se hace público en el presente anuncio. En el presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2009, en el programa 45111, “Servicios Generales”, figura la partida 51 45111 48905, “Otras transferencias a asociaciones culturales y deportivas”, con una consignación de 120.000 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones, cuyo crédito se retiene en Consejo Rector reunido en sesión ordinaria el 4 de febrero de 2009 (Op.: 220090000114). Podrán ser objeto de subvención económica del Patronato Municipal de Cultura las actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por asociaciones u otras entidades cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que se concretan en la base primera de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las asociaciones y/o entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. b) Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen el día de la fecha de la convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo y Reglamento. c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en la base segunda de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2008. El órgano competente para la instrucción será la Concejalía de Cultura y vicepresidente del Patronato, y el órgano competente para la resolución será la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura, ambos con sujeción a lo establecido en la base sexta de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2008. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la publicación de la convocatoria realizada mediante decreto del presidente del Patronato Municipal de Cultura en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, en la página web del Ayuntamiento y en un medio de comunicación de difusión local. Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación por duplicado: A) Solicitud en el modelo establecido en el anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente de la entidad correspondiente. B) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, si es la primera vez que establece relación administrativa con el Patronato, y, en todo caso, siempre que aquellos hubieren sido objeto de modificación. C) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante de la entidad solicitante. D) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente a los efectos de adquisición de personalidad y capacidad jurídica y de obrar. E) Certificado del secretario del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad, y de acreditación del presidente de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo II. F) Proyecto explicativo de los objetos, coste y financiación del programa o actividad cultural para el que se formula la solicitud, así como proyecto de las actividades realizadas o previstas por la entidad para el año en curso y, en caso de ser la primera vez que se efectúa solicitud al Patronato, memoria de las actividades culturales realizadas el año anterior. G) Presupuesto de ingresos y gastos previstos, indicando: a) El anual de la entidad para todo tipo de actividad. b) El relativo a la actividad para la que se solicita la subvención. H) Declaración firmada por el responsable de la entidad solicitante, habiendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas con que cuenta la entidad para el proyecto presentado. I) Declaración del beneficiario de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada. J) Documentación acreditativa del cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. K) El documento o declaración que se refiere en la base 2.3. Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciere se le tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pozuelo de Alarcón, a 12 de febrero de 2009.—El presidente del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, Jesús Sepúlveda Recio. (03/4.906/09) |

