Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0059
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR VIEJO URBANISMO El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2009 adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Iniciativa Privada para el desarrollo del sector número 6: Alto Eugenio, del vigente PGOU, promovido por don Antonio Moreno Collado, en representación de la Junta de Compensación del citado sector. Segundo.—Ordenar la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de las disposiciones normativas de dicho Plan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición del mismo, sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente. NORMATIVA DEL PLAN PARCIAL S.U.P.-6 ALTO EUGENIO (COLMENAR VIEJO) TÍTULO I Normas de carácter general Artículo 1. Fundamento.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en adelante Ley 9/2001, se redactan las presentes Normas Urbanísticas para la regulación del planeamiento y la ejecución de los actos de urbanización y edificación. 2. Las presentes Normas Urbanísticas desarrollan el PGOU de Colmenar Viejo para el Suelo Urbanizable. Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente normativa urbanística afectará a todas las actividades señaladas en el apartado anterior que se realicen en el ámbito físico del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado (Sectorizado): SUP-6 Alto Eugenio, del PGOU. Quedarán igualmente afectadas aquellas otras actividades urbanizadoras o edificatorias que aún fuera del ámbito físico definido por el Plan Parcial, tengan por objeto la realización de las conexiones necesarias con las redes de infraestructuras existentes o que en el futuro se proyecten. Art. 3. Normas de interpretación.—En caso de discrepancia entre los distintos documentos que constituyen el Plan Parcial, se establece el siguiente orden de prioridad en cuanto a su valor normativo: 1. Normas Generales del PGOU. 2. Normativa Urbanística del Plan Parcial. 3. Planos de Ordenación. 4. Memoria, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero. En cuanto a la situación y delimitación del dominio público de las vías pecuarias, prevalecerá lo recogido en el plano de ordenación escala 1:1.500 titulado “Zonificación” del Plan Parcial. Si este plano u otros del Plan contuviera discrepancias respecto a las clasificaciones y deslindes legalmente aprobados de las vías pecuarias, prevalecerán estos últimos. Art. 4. Corrección material de errores.—Cuando la base cartográfica que sirve de base al grafismo no coincida con la situación real del viario existente o proyectado, su corrección y la del grafismo de ordenación basado en la misma será considerada corrección material de error, y podrá subsanarse por aprobación del Pleno Municipal. Una vez aprobada, la corrección se incorporará al documento del Plan Parcial como anotación complementaria de la determinación que se interpreta. Art. 5. Interpretación de concepto dudoso.—El Pleno Municipal podrá aprobar la interpretación más adecuada a determinaciones del Plan Parcial que pudiesen ser ambiguas o para las que pudieren existir dos o más acepciones diferentes. La interpretación oficial requerirá un informe del servicio municipal correspondiente, señalando la ambigüedad o doble acepción posible existente, y la propuesta de interpretación. Una vez aprobada, la interpretación se incorporará al documento del Plan Parcial como anotación complementaria de la determinación que se interpreta. TÍTULO II Régimen del suelo Art. 6. Normativa de aplicación.—En el ámbito del Plan Parcial SUP-6: Alto Eugenio, será de aplicación el: — Título 2 de la Normativa General Urbanística, volumen II, del PGOU de Colmenar Viejo. — Capítulo 2: Régimen del Suelo Urbanizable. — Capítulo 4: Sistemas Generales (Redes Supramunicipales y Generales). Asimismo, será de aplicación cualquier otra legislación que pudiera sustituir, modificar o derogar cualquier normativa aplicable al presente Plan Parcial, con respeto de los derechos adquiridos, en su caso. TÍTULO III Régimen del Suelo Urbanizable Capítulo 1 Régimen del suelo Art. 7. Normativa general.—Excepto para lo expresamente definido en la presente Normativa Urbanística, será aplicable el título 6, regulación del suelo urbanizable, del PGOU de Colmenar Viejo, en su capítulo 1: condiciones generales del suelo urbanizable. 1. Áreas de reparto y delimitación de sectores. 2. Derechos de propiedad en el desarrollo de Planes Parciales. 3. Obligaciones y cargas del propietario. 4. Plazo de ejecución del planeamiento. 5. Sistema de actuación y condiciones de conservaciones: el sistema de actuación será el de compensación, previa aprobación de la petición del cambio del sistema establecido por el PGOU, tramitado ante el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. 6. Ordenación y condiciones de uso y volumen de los sectores. 7. Documentación. Art. 8. Condiciones de desarrollo.—El Plan Parcial SUP-6: Alto Eugenio, podrá desarrollarse mediante los instrumentos urbanísticos de planeamiento, gestión y ejecución que permita la legislación vigente: — Planes Especiales. — Estudios de Detalle. — Proyecto de Urbanización. — Proyecto de Reparcelación. — Proyecto de Edificación. Art. 9. Ejecución de la urbanización.—La ejecución de la urbanización atenderá al título 3: ejecución de la urbanización y edificación del PGOU de Colmenar Viejo, en su capítulo 3: obras de urbanización. 1. Generalidades. 2. Condiciones de urbanización de la red viaria. 2.2. Aparcamiento. El Plan Parcial dispondrá plazas de aparcamiento de acuerdo con la legislación urbanística LSCM y las específicas de cada uso señaladas por el PGOU. Las plazas de aparcamiento sobre la red viaria pública deberán cumplir la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción y supresión de barreras arquitectónicas, y su modificación por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Comunidad de Madrid. 3. Condiciones de urbanización de áreas peatonales, áreas ajardinadas y áreas de equipamiento. 4. Condiciones de urbanización de las infraestructuras hidráulicosanitarias. Además de estas, se cumplirán las especificaciones propias para el Sector 6: Alto Eugenio, en el título 6: Suelo Urbanizable, capítulo 4, apartado 3: especificaciones a la ordenación de sectores urbanizables programados. 5. Condiciones de urbanización de las infraestructuras energéticas. 6. Condiciones de urbanización del resto de infraestructuras. 7. Requisitos medioambientales de cumplimiento para los instrumentos de ejecución. Art. 10. Conservación de la urbanización.—La conservación de la urbanización corresponderá a la Entidad Urbanística de Conservación durante los diez años posteriores a la terminación de la misma. Art. 11. Obras de edificación.—Las obras de edificación en el ámbito del Plan Parcial del Sector SUP-6: Alto Eugenio, atenderán a las determinaciones del título 3, capítulo 4: obras de edificación, en sus apartados: 1. Tipos de obra. 2. Determinación del tipo de obra de edificación. 3. Instrumentos de edificación. 4. Definición del tipo de obra. Art. 12. Licencias.—Para el régimen de licencias en el ámbito del Plan Parcial, será de aplicación lo señalado en el título 3 de la Normativa general urbanística del PGOU de Colmenar Viejo en su capítulo 1: licencias. 1. Preliminares. 2. Licencias de parcelación y reparcelación. 3. Licencias de urbanización. 4. Licencias de obra. 5. Licencias de primera ocupación. 6. Licencia de apertura y funcionamiento de industrias y actividades. Art. 13. Carreteras.—Cualquier actividad, instalación o construcción afectada por la delimitación del dominio público o protección de la M-607 y M-625, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano competente, en cumplimiento del Reglamento que por Decreto 29/1993, de 11 de marzo, desarrolla la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carretera de la Comunidad de Madrid. TÍTULO IV Régimen de los usos del suelo y la edificación Art. 14. Usos del suelo y la edificación.—Será de aplicación la Normativa General Urbanística del Plan General de Colmenar Viejo, volumen II, para todo lo que no venga expresamente señalado en las siguientes ordenanzas. Los Proyectos de Edificación deberán incorporar las medidas relativas a eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. TÍTULO V Ordenanzas del suelo y la edificación Art. 15. Ordenanza 1. Dotaciones comunitarias: equipamientos y centros públicos.—1. Ámbito de aplicación. Es de aplicación a todas las zonas de Dotaciones y Equipamientos Públicos, bien sean Supramunicipales o Generales. Están grafiadas en el plano “Zonificación” con las siglas, EQRL y EQRG. 2. Uso y tipología. 2.1. Uso característico. El uso característico será el de dotación comunitaria. En general, corresponde a edificios públicos y/o de uso colectivo cuya tipología ofrece condiciones de programa y de diseño específicas para cada una de las grandes categorías de usos dotacionales y comunitarios: escolar o educativo, deportivo, sanitario-asistencial, sociocultural y recreativo, religioso y administrativo. 2.2. Usos complementarios. Los usos complementarios son los señalados a continuación. PRE = PREDOMINANTE. COM = COMPLEMENTARIO con máximo 50 por 100. 100 = COMPLEMENTARIO 100 por 100. ESP/1 = COMPLEMENTARIO CON CONDICIONES ESPECÍFICAS. a) Tipología: se corresponde con edificio exento en el interior de la parcela y espacios libres en torno. 3. Tamaño y forma de la parcela. No se especifica, si bien su situación y extensión serán adecuadas para el cumplimiento de las previsiones de cada legislación específica. 4. Posición de la edificación en la parcela. 4.1. Ocupación máxima. La edificación sobre rasante y bajo rasante no podrá ocupar más de un 60 por 100 de la superficie de parcela. El Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá admitir mayor ocupación en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento. 4.2. Alineaciones y retranqueos. La posición de la edificación en la parcela será libre, con las únicas limitaciones derivadas de las siguientes condiciones: a) Que no queden medianerías al descubierto o que se prevea con certeza su cubrimiento por la futura edificación adosada de la parcela colindante. b) Si se producen retranqueos de los linderos laterales, que tales retranqueos tengan como mínimo longitudes iguales a la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo absoluto de 3 metros. c) Los retranqueos posteriores serán obligatorios y tendrán un ancho mínimo de 3 metros. 5. Altura de la edificación. La altura máxima será de 2 plantas y 8 metros al alero. El Ayuntamiento podrá admitir mayores alturas en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento, teniendo en cuenta los efectos de la implantación del nuevo volumen en el ámbito de su localización. 6. Superficie máxima edificable. — Parcela menor de 500 metros cuadrados: 2,0 metros cuadrados/metro cuadrado. — Parcela entre 500 y 1.000 metros cuadrados: 1,5 metros cuadrados/metro cuadrado. — Parcela entre 1.001 y 5.000 metros cuadrados: 1,0 metro cuadrado/metro cuadrado. — Parcela igual o mayor de 5.000 metros cuadrados: 0,75 metros cuadrados/metro cuadrado. No obstante, si la actuación fuese declarada de interés público y social, y por razones funcionales justificadas, el Ayuntamiento podrá admitir hasta el doble de la edificabilidad del tipo correspondiente. Art. 16. Ordenanza 2. Infraestructuras servicios públicos y energéticos.—1. Ámbito y aplicación. Corresponde a las parcelas destinadas al uso genérico de infraestructuras viarias y de servicios básicos, como los Centros de Transformación y otros análogos. 2. Uso y tipología. El uso característico es el de servicios públicos o privados. Corresponde a espacios cuya ubicación o dimensiones permite suministrar servicios a los ciudadanos, con condiciones de programa y de diseño específicas para cada uno de los servicios o infraestructuras de esta ordenanza. Incluye, entre otros, los servicios de accesibilidad, red viaria y sus instalaciones de abastecimiento y servicio, servicios de abastecimiento y conducción de agua, limpieza, etcétera. Usos compatibles: únicamente aquellos necesarios para el funcionamiento del servicio característico. 3. Implantación. La implantación de este tipo de servicios será subterránea. Sin embargo, en caso de que por cuestiones técnicas esto no sea posible, se establecen los siguientes parámetros, recogidos a continuación. 4. Posición de la edificación en la parcela. La posición de la edificación en la parcela sobre rasante será libre, con las únicas limitaciones derivadas de las siguientes condiciones: a) Ocupación máxima sobre rasante, 30 por 100. b) Que no queden medianeras al descubierto o que exista garantía de su cubrimiento por la futura edificación adosada a la parcela colindante. c) No será necesario respetar retranqueos a linderos. No obstante, el Ayuntamiento podrá admitir superar estos estándares por razón de la funcionalidad o legislación específica para actuaciones de interés público. La ocupación máxima bajo rasante será del 100 por 100 de la parcela. 5. Altura de la edificación. El número máximo de plantas se establece, con carácter general, en una planta con una altura máxima de la edificación de 4 metros. El Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá admitir mayores alturas y mayor número de plantas en razón de la utilidad del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento. 6. Superficie máxima edificable. En las parcelas en que se requiera edificación, la superficie máxima edificable será la que corresponda a la aplicación del coeficiente de edificabilidad de 0,2 metros cuadrados/metro cuadrado. El Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá admitir mayor edificabilidad en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y la funcionalidad de tal aumento. 7. Normativa específica. En cada caso se cumplirá la normativa legal sectorial reguladora de cada sistema que corresponda, y cuyas disposiciones sustituirán a las que fueran contradictorias a esta ordenanza. Para los Centros de Transformación (o instalaciones energéticas similares), que serán enterrados, se atenderá a las normas específicas de las compañías suministradoras, sin que quepa otro aprovechamiento. Art. 17. Ordenanza 3. Espacios libres y zonas verdes públicas.—1. Ámbito y aplicación. Corresponde a las parcelas destinadas a las Redes Generales y Locales de Espacios Libres y Zonas Verdes grafiadas en el plano “Zonificación” como ZVRG y ZVRL, y con carácter transitorio a la parcela señalado con RSVPELP Vía Pecuaria Propuesta. 2. Uso y tipología. El uso característico es el de parque, jardines y paseos. Son espacios públicos destinados a los usos de parques, jardines, áreas de juego infantil, o plazas peatonales de estancia. Esta ordenanza comprende: — Parque público: son los espacios destinados a parque y jardín con plantaciones de arbolado y jardinería. — Paseos y plazas peatonales: las áreas peatonales cuya función es garantizar las comunicaciones no motorizadas. Incluye los paseos o carriles para bicicletas. Los únicos usos compatibles autorizados son los de ocio y deporte; y aparcamiento en un máximo del 10 por 100 de la parcela. Se autorizan otros usos públicos con carácter temporal según decisión municipal. La tipología es la de espacios mayoritariamente libres de edificación, con vegetación o sin ella. 3. Tamaño y forma de la parcela. Son las indicadas en los planos de zonificación y gestión. 4. Posición de la edificación en la parcela. La posición de las edificaciones permitidas sobre la parcela será libre con las únicas limitaciones derivadas de la exigencia de mantener al menos 6 metros a todos los linderos. 5. Altura de la edificación y construcciones permitidas. Se permiten pequeñas construcciones destinadas a quioscos, cabinas de teléfonos, templetes, etcétera. El número máximo de plantas será de una con una altura máxima de edificación de 4 metros y una altura máxima de cumbrera de 7 metros. Los sótanos serán libres siempre que no sobresalgan por encima de la rasante natural del terreno y permitan la plantación de especies vegetales en éste. Los sótanos sólo se podrán dedicar a garaje, aparcamiento e instalaciones, y no computarán a los efectos del consumo de la superficie máxima edificable. 6. Superficie máxima edificable. La superficie máxima edificable resultará de aplicar una ocupación máxima del 5 por 100 a la superficie de la parcela, con un máximo de 100 metros cuadrados construido. Art. 18. Ordenanza 4. Red de viviendas de promoción pública o viviendas de integración social VPP.—1. Ámbito y aplicación. Corresponde a los terrenos con destino a la Red Supramunicipal destinados a Viviendas de promoción pública y grafiados en los planos de ordenación como RSPM-vis de propiedad pública. 2. Uso y tipología. Se corresponderá con su legislación específica. 3. Condiciones de desarrollo. Para su desarrollo es necesaria la redacción de un Plan Especial que fije las condiciones de ordenación de las viviendas y sus dotaciones complementarias de acuerdo con su legislación específica. Art. 19. Ordenanza 5. Vivienda Colectiva VCL/VCPP.—1. Ámbito de aplicación. Corresponden a todas las zonas con uso Residencial Colectivo de aplicación a las manzanas señaladas en el Plano “Zonificación”, con las siglas: Grado 1.o VCL: Vivienda Colectiva Libre que corresponde a manzanas 4, 5, 6, 7 y 16. Grado 2.o VCPP (VCPB y VCPL): Vivienda Colectiva con Protección Pública que corresponde a las manzanas 12 y 13. 2. Uso y tipología. Corresponde a edificios residenciales exentos, con espacio libre en torno. 2.1. Uso característico: Residencial Colectiva. Corresponde a edificios con viviendas superpuestas, con entrada común desde la calle o espacio común. 2.2. Usos Compatibles: los señalados en la tabla de usos al final de esta ordenanza. 3. Tamaño y forma de la parcela. No podrán producirse fragmentaciones del parcelario existente que conduzcan a la formación de linderos frontales menores de 20 metros ni a superficies de parcela menores de 1.000 metros cuadrados. 4. Posición de edificación en la parcela. 4.1. Ocupación máxima. La ocupación máxima sobre rasante de la parcela o polígono edificable por la edificación será del 60 por 100 de la superficie de la misma. La ocupación máxima bajo rasante será del 80 por 100 de la parcela. 4.2. Alineaciones y retranqueos. 4.2.1. Retranqueos a linderos frontales y laterales. La edificación se podrá ajustar o no a la alineación oficial en los linderos frontal y laterales. En caso de retranqueo frontal será obligatorio construir un cerramiento o valla de fábrica, de tratamiento similar al de la fachada retranqueada, y de al menos 0,60 metros de alto, para señalar la alineación a vial. En el caso de las parcelas 5, 6 y 12 (denominada 13 en el Estudio Acústico) el cerramiento de estas en su frente Este frente a la carretera M-625 (carretera de Guadalix), estará formado por cerramiento o valla de las características iguales a las mencionadas en el anterior párrafo, que cumplan las condiciones del plan general y al que se le solapara en la cara interior de la parcela un cerramiento acústico transparente fonoabsorbente de al menos 2 metros y con un máximo de 2,40 metros de altura. 4.2.2. Retranqueos a lindero posterior. Será como mínimo de 4 metros. 4.2.3. Adosamiento a linderos. Se permitirá el adosamiento de edificaciones entre parcelas colindantes en cualquiera de su lindero lateral o posterior si existe acuerdo escrito entre los propietarios de las referidas parcelas. 4.3. Fondo y longitudes máximas de la edificación. No se fija fondo ni longitud máxima de fachada, que vendrán determinados por los retranqueos mínimos exigidos a lindero posterior. La longitud máxima entre planos continuos de fachada será de 60 metros, la diferencia mínima de profundidad entre planos de será de 75 centímetros. 4.4. Separación entre bloques. La separación mínima entre cada par de bloques, medida en cualquier dirección, será la semisuma de ambas alturas. En esta zona de separación se permite la construcción de rampas de acceso rodado, accesos peatonales, chimeneas de humos o conductos de ventilación, cuerpos de instalaciones o accesos a garajes comunes cubiertos adosados o no a fachadas y zonas ajardinadas. 4.5. Patios. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2, Condiciones Generales, de la Sección 1, Condiciones planimétricas y de volumen, del título 4, de los usos del suelo y la edificación, del volumen II, Normativa General Urbanística, del Plan General. A continuación se hace un breve resumen indicativo, no sustitutivo, de las dimensiones mínimas de los patios (siendo H la altura en metros de la fachada más alta dando al patio): Patios cerrados a los que den espacios destinados a la estancia de personas (incluso cocinas): deberá poderse inscribir un círculo de diámetro 0,6 H. La superficie del patio será igual o mayor a la mitad del cuadrado de H, con un mínimo de 3 metros de lado y 15 metros cuadrados de superficie. Patios cerrados a los que den espacios no destinados a estancia de personas: deberá poderse inscribir un círculo de diámetro 0,3 H, con superficie igual o mayor a un sexto del cuadrado de H, con lado mínimo de 3 metros y superficie mínima 9 metros cuadrados. 5. Altura de la edificación y pendiente de cubierta. 5.1. Número máximo de plantas sobre rasante. Altura máxima. El número máximo de plantas será de tres plantas (planta baja + dos plantas de piso) + bajo cubierta. La altura máxima a cornisa será de 10,00 metros. 5.2. Construcciones por encima de la altura. Solo se permitirán casetones de escalera para acceso a cubierta y cuartos de máquinas de ascensores. 5.3. Pendiente de la cubierta. La cubierta tendrá una pendiente máxima de 30 grados sexagesimales, admitiéndose en todos los casos la cubierta plana. 6. Dotación de aparcamiento, cuartos de instalaciones y trasteros. Los edificios deberán contar con la dotación mínima de aparcamiento establecida en el Plan General de Ordenación Urbana y Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los garajes y cuartos de instalaciones situados en sótano y o semisótano no computarán a efectos de edificabilidad. Los trasteros no computarán a efectos de edificabilidad y podrán situarse en planta bajo cubierta, sótano y o semisótano. La superficie del conjunto de los trasteros mas las zonas de distribución de los mismos no computarán a efectos de edificabilidad. La superficie construida de cada trastero será como máximo de 8 metros cuadrados por trastero. El número máximo de trasteros será de uno por vivienda. 7. Condiciones de jardines privados. En particular, los espacios destinados por el Proyecto de Edificación a Jardín Privado de Comunidad, o espacios de parcela que existan entre y alrededor de la edificación principal, no podrán ser ocupados por edificación, salvo con edificios auxiliares (almacén, local comunidad, garaje, jardinería, cenador, porche, etcétera) adecuados a su función, de una planta y de superficie menor del 10 por 100 de la superficie de dicho Jardín Privado de Comunidad, con un máximo absoluto de 20 metros cuadrados de edificación al servicio de la urbanización. La edificación auxiliar de dicho Jardín Privado de comunidad no computará a los efectos del cálculo de la superficie máxima edificable. En jardines privados asociados a una vivienda no se permite ningún tipo de edificación, ni siquiera edificaciones auxiliares. Se ajardinará al menos el 50 por 100 de la superficie correspondiente a jardines privados, y puede ser ocupado bajo rasante. 8. Edificabilidades y número de viviendas. Grado 1.o VCL: Viviendas Libres. Grado 2.o VCPP: Viviendas con Protección Pública. En caso de parcelación en las condiciones señaladas en el apartado 3, la edificabilidad y el número de viviendas resultante, será proporcional a su superficie, en relación con el total de la manzana en que se encuentra. 9. Usos compatibles. El Plan General fija que será el Plan Parcial el que establecerá el régimen de usos complementarios y prohibidos, basados en el señalado en las ordenanzas tipo del capítulo 4, y en el de las áreas colindantes. Para ello recomienda una tabla de usos para los cuatro usos globales asignados a Sectores Urbanizables Programados, dejando que el propio Plan Parcial pueda variarla previa justificación y su correspondiente aprobación municipal, para determinadas zonas. Las importantes cesiones de suelo sufridas en el sector han hecho que el uso mayoritario del mismo pase a ser el de vivienda colectiva, por lo que parece lógico que, en aquellas manzanas donde se desarrolle este uso, los usos compatibles sean los siguientes: PRE = PREDOMINANTE. COM = COMPLEMENTARIO con máximo 50 por 100. 100 = COMPLEMENTARIO 100 por 100. ESP/1 = COMPLEMENTARIO CON CONDICIONES ESPECÍFICAS. NOTAS A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE COMPLEMENTARIEDAD DE USOS. 1. Comercio de ciudad: uso complementario; pero en caso de superar los 500 metros cuadrados de superficie de venta, para obtener licencia de apertura, deberá presentar un Informe de Accesibilidad demostrando la viabilidad de la implantación sin causar perjuicio a la fluidez del tráfico. El Ayuntamiento podrá denegar la licencia si ese extremo no es razonablemente demostrado. 2. Se admite únicamente industria limpia, y talleres con las mismas condiciones, no contaminante en emisiones de ningún tipo. 3. Todos los usos complementarios indicados anteriormente se admiten salvo que generase efectos negativos en el vecindario y sin posibilidad de solución. 4. Comercio de barrio: compatible en planta baja exclusivamente. La traducción de edificabilidades del uso global Residencial Colectivo a edificabilidad de Comercio se hará aplicando el coeficiente de homogeneización señalado en el apartado 7.7 de esta memoria. 10. Balcones, cornisas y cuerpos volados. Se permiten salientes, balcones, cornisas y sobre cuerpos volados abiertos o cerrados sobre la rasante de acera como máximo de 75 centímetros respecto del paramento de fachada. La altura mínima sobre la rasante de la acera será de 3,00 metros. La superficie máxima de vuelos por fachada será de un 50 por 100 respecto de la longitud de cada una de las fachadas. 11. Plataformas de edificación. En el caso de edificaciones no alineadas a la rasante oficial se permite la ejecución de plataformas de edificación. La diferencia de altura entre distintas plataformas será menor o igual a 1,90 metros. Estas plataformas de edificación no sobresaldrán más de 1,90 metros ni estarán enterradas más de 1,90 metros respecto a la rasante oficial a la que encuentren alineadas. La medición de la altura de la edificación se hará desde nivel de suelo de cada plataforma y en cada una de las fachadas. En el caso de edificaciones no aplicadas a la rasante oficial. 12. Medición de la altura de la edificación. La medición de la altura de los edificios se hará en función de lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana para edificaciones alineadas a la rasante oficial. La altura máxima a cornisa será de 10,00 metros. 13. Medidas acústicas preventivas y correctoras. Deben respetarse las medidas acústicas preventivas y correctoras recogidas en el anexo 4 “Informe Acústico” que se incluye en el presente Plan Parcial. En el caso de las parcelas 5, 6 y 12 (denominada 13 en el Estudio Acústico) se cumplirá la medida correctora número 3 del Informe Acústico, donde se dice que el cerramiento de estas en su frente Este frente a la carretera M-625 (carretera de Guadalix), estará formado por un muro ciego de al menos 2 metros. Estos cerramientos serán de material fonoabsorbente en ambas caras, para evitar reflexiones acústicas indeseadas al interior y en las edificaciones de futuros sectores ubicados al Este. Art. 20. Ordenanza 6. Vivienda Unifamiliar VUL/VULG.—1. Ámbito de aplicación. Corresponden a todas las zonas con uso Residencial Unifamiliar de aplicación a las manzanas señaladas en el Plano “Zonificación”, con las siglas: Grado 1.o VUL: Vivienda Unifamiliar Libre, correspondiente a las manzanas 1, 2, 3 y 8. Grado 2.o VULG: Vivienda Unifamiliar Libre Grande en las manzanas 9, 10 y 17. 2. Uso y tipología. La tipología será de edificación exenta (Residencial Unifamiliar Extensiva), o pareada o agrupada o en hilera (Residencial Unifamiliar Intensiva), con o sin patio-jardín delantero y lateral, y con patio-jardín trasero. En promociones conjuntas no se exigirá el patio-jardín trasero si en su lugar existe un espacio común a toda la promoción. En esta ordenanza los planos de fachada de los edificios no adoptan una posición necesariamente fija en relación con las alineaciones de la manzana, por lo que las trazas de las calles mantienen secciones uniformes entre alineaciones e irregulares entre los planos definidos por las fachadas de las construcciones. 2.1. Uso característico: Residencial Unifamiliar. El Uso Residencial Unifamiliar es aquel asignado a una parcela con una única vivienda, de forma que cada alojamiento familiar cuenta con su propio acceso independiente a vía pública, espacio libre público o espacio libre privado común a la urbanización. Puede darse en edificios unifamiliares aislados, pareados o agrupados. No obstante, el acceso rodado puede hacerse al conjunto de edificaciones de la manzana, o de parte de ella, en entradas y salidas colectivas para varias unidades, bajo o sobre rasante. 2.2. Usos compatibles: los señalados en la tabla de usos al final de esta ordenanza. 3. Tamaño y forma de la parcela. No podrán producirse fragmentaciones de las manzanas señaladas en el Plan Parcial, que conduzcan a la formación de linderos frontales menores de 7,00 metros, ni a la formación de parcelas de superficie menor de 250 metros cuadrados en régimen libre de vivienda. En régimen de vivienda de protección pública, la parcela mínima será de 200 metros cuadrados. No obstante, se admite reducir hasta un 30 por 100 la parcela mínima (pero no el frente mínimo) si se trata de una promoción unitaria con un espacio común, cuya superficie equivalga al total de la reducción de parcelas. A estos efectos, se considerará espacio común el terreno destinado a dotación deportiva, de ocio o de jardín accesible por todas las viviendas que se adscribiesen a esta fórmula de cómputo, así como los accesos peatonales internos a la urbanización. También, previo acuerdo documentado de la promoción, se permite la denominada “reparcelación tumbada”, con parcela común en proindiviso. 4. Posición de la edificación en la parcela. 4.1. Ocupación máxima. La edificación no ocupará más del 60 por 100 de la superficie de la parcela real, excluida la superficie de zona común. La ocupación bajo rasante no sobrepasará el mismo porcentaje de parcela real, más la superficie ocupada por rampas de acceso, salvo en caso de promociones unitarias de seis viviendas o más y con garaje proyectado con acceso común, en el que el uso de garaje se podrá ampliar hasta una ocupación máxima del 80 por 100 de la superficie total de parcelas y del 50 por 100 de la zona común, diseñado en cualquier posición en la manzana. 4.2. Alineaciones y retranqueos. El retranqueo de la edificación al lindero frontal y al lindero posterior será como mínimo de 3 metros. Podrá edificarse adosado o en hilera previo acuerdo documentado de la promoción. En caso contrario, los retranqueos de la edificación a los linderos laterales serán como mínimo de 3 metros. A estos efectos, el espacio común a varias parcelas no se considerará que forma linderos con el resto de la propiedad, ni con las edificaciones. En las actuaciones de edificación cuyo frente edificable a vía pública o a espacio libre frontal sea superior a 35 metros, se diseñará el tratamiento y la composición de los paramentos exteriores verticales del o de los frentes del edificio que den frente a espacios públicos, diferenciándolos en varios tramos verticales. El desarrollo longitudinal horizontal de cada tramo diferenciado de fachada no superará los 30 metros. 5. Altura de la edificación y pendiente de cubierta. 5.1. Número máximo de plantas sobre rasante. Altura máxima. El número máximo de plantas será de dos plantas (baja + una planta) + bajo cubierta. La altura máxima a cornisa será de 7,00 metros. 5.2. Pendiente de la cubierta. La cubierta tendrá una pendiente máxima de 30 grados sexagesimales, admitiéndose en todos los casos la cubierta plana. 6. Dotación de aparcamiento y vados. Los edificios deberán contar con la dotación mínima de aparcamiento establecida en el Plan General de Ordenación Urbana y en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los garajes situados en planta sótano y semisótano no computarán a efectos de edificabilidad. En caso de garajes situados en planta baja no computarán a efectos de edificabilidad los primeros 25 metros cuadrados y la ejecución de estos será incompatible con la ejecución de garajes en planta sótano o semisótano. Los vados de entrada al aparcamiento de parcela cumplirán lo señalado en el apartado 8.1, red viaria, de esta memoria. 7. Condiciones de jardines privados. En particular, los espacios destinados por el Proyecto de Edificación a Jardín Privado de Comunidad, o espacios de parcela que existan entre y alrededor de la edificación principal, no podrán ser ocupados por edificación, salvo con edificios auxiliares (almacén, local comunidad, garaje, jardinería, cenador, porche, etcétera) adecuados a su función, de una planta y de superficie menor del 10 por 100 de la superficie de dicho Jardín Privado de Comunidad, con un máximo absoluto de 20 metros cuadrados de edificación al servicio de la urbanización. La edificación auxiliar de dicho Jardín Privado de Comunidad no computará a los efectos del cálculo de la superficie máxima edificable. En jardines privados asociados a una vivienda no se permite ningún tipo de edificación, ni siquiera edificaciones auxiliares. Se ajardinará al menos el 50 por 100 de la superficie correspondiente a jardines privados, y puede ser ocupado bajo rasante. 8. Superficie edificable. La superficie edificable del uso característico Residencial Unifamiliar de cada manzana es la señalada en la tabla 7.6.3 de esta memoria. Grado 1.o VUL: Viviendas Unifamiliares Libres. Grado 2.o VULG: Viviendas Unifamiliares Libres Grandes. En caso de parcelación en las condiciones señaladas en el apartado 3, la edificabilidad y el número de viviendas resultante, será proporcional a su superficie, en relación con el total de la manzana en que se encuentra. 9. Usos compatibles. PRE = PREDOMINANTE. COM = COMPLEMENTARIO con máximo 50 por 100 de la superficie edificada. 100 = COMPLEMENTARIO 100 por 100. ESP Equivalente a COM, cumpliendo las condiciones de la nota. ESP/1 = Solo para guardería infantil o jardín de infancia. Compatible al 100 por 100 en parcela exclusiva y no compatible con el uso residencial. 10. Plataformas de edificación. En el caso de viviendas adosadas o pareadas se permite la ejecución de plataformas de edificación. La diferencia de altura entre distintas plataformas será menor o igual a 1,90 metros. Estas plataformas de edificación no sobresaldrán más de 1,90 metros ni estarán enterradas más de 1,90 metros respecto a la rasante oficial a la que encuentren alineadas. La medición de la altura de la edificación se hará desde nivel de suelo de cada plataforma y en cada una de las fachadas. 11. Medición de la altura de la edificación. La medición de la altura de los edificios se hará en función de lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Parcial del Sector. La altura máxima a cornisa será de 7,00 metros. Medición de la altura en las parcelas 9, 10 y 17. Debido al gran desnivel existente en estas parcelas 9, 10 y 17 la medición de la altura se hará exclusivamente en las fachadas correspondientes a la alineación oficial y la opuesta a esta y se cumplirá la condición de que la altura medida a la rasante natural del terreno o rasante virtual sea £ 7 metros. La planta bajo cubierta tenga una altura £ a 1,2 metros en la fachada correspondiente a la alineación oficial, no condicionándose esta en el resto de las fachadas. Se aportarán planos topográficos y secciones donde se represente la rasante natural del terreno. 12. Medidas acústicas preventivas. Deben respetarse las medidas acústicas preventivas recogidas en el anexo 4 “Informe Acústico” que se incluye en el presente Plan Parcial. Art. 21. Ordenanza 7. Servicios terciarios: comercio S. COM.—1. Ámbito de aplicación. Corresponde al suelo destinado a Servicios y Comercio. 2. Uso y tipología. Edificios exentos con espacios libres. 2.1. Uso característico: comercio y servicios. 2.1.1. Comercio de barrio. 2.1.2. Comercio de ciudad. 2.2. Usos compatibles: los señalados en la siguiente tabla de usos: PRE = PREDOMINANTE. COM = COMPLEMENTARIO con máximo 50 por 100. 100 = COMPLEMENTARIO 100 por 100. ESP/1 = COMPLEMENTARIO CON CONDICIONES ESPECÍFICAS. 3. Parcela mínima. La parcela mínima será de 500 metros cuadrados. 4. Posición de la edificación. La ocupación máxima de la parcela por la edificación sobre rasante será del 60 por 100 de la parcela. La ocupación máxima bajo rasante será del 80 por 100 de la parcela. La posición de la edificación en la parcela será libre, con las únicas limitaciones derivadas de las siguientes condiciones: La edificación se ajustará a la alineación señalada en el plano de zonificación en al menos un 70 por 100 de su longitud. Las medianeras que pudieran quedar a la vista al producir algún retranqueo en cualquiera de los linderos, deberán tratarse como fachada. 5. Altura de la edificación. Se establece en dos plantas (bajo + primera) como número máximo de plantas, con las siguientes limitaciones: — Solo planta baja: altura de coronación 8 metros. — Planta baja y primera: altura de coronación 10 metros. Se autoriza la construcción de un elemento vertical de reclamo comercial que no supere los 25 metros. 6. Construcciones permitidas por encima de la altura. Se permitirán por encima de la altura los elementos propios de las instalaciones del edificio y los carteles publicitarios del edificio; en ningún caso sobrepasarán los 3 metros de altura y la solución proyectable debe integrarse en la del propio edificio, de forma que permita la protección visual de dichas instalaciones. 7. Edificabilidad. La edificabilidad máxima atribuida a la zona es de 7.287,27 metros cuadrados. 8. Dotación de garaje-aparcamiento. Los edificios deberán contar con la dotación mínima de garaje-aparcamiento establecida en el Plan General de Ordenación Urbana y en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Art. 23. Ordenanza 8. Red supramunicipal vía pecuaria espacio libre protegido.—1. Las vías pecuarias se regirán por las determinaciones expresadas en el Plan General para las vías pecuarias y con carácter prioritario por la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. 2. No discurrirán por las vías pecuarias vial alguno ni otras obras de nueva creación, siendo en todo caso necesario la correspondiente autorización previa solicitud expresa ante la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. Asimismo los cruces con viales deberán ser igualmente autorizados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. El proyecto de urbanización incluirá una separata que debe ser informada favorablemente por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural previamente a su aprobación. Art. 24. Cumplimiento de estudios sectoriales.—Será de obligado cumplimiento para el Plan Parcial, y éste deberá realizar las adaptaciones necesarias producidas como consecuencia de la tramitación y aprobación de los estudios sectoriales y complementarios exigidos. Colmenar Viejo, a 6 de febrero de 2009.—El alcalde, José María de Federico Corral. (02/2.392/09) |

