Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090211-0232
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1089/2008, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro Suárez Timón contra la Resolución de 12 de abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro Suárez Timón contra la Resolución de 12 de abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 463/04, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Álvaro Suárez Timón solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda, sita en la calle Puerto de Bonaigua, número 56, cuarto C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 12 de abril de 2005, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Álvaro Suárez Timón interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso, se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento con fecha 26 de agosto de 2004 para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose expresamente de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. En concreto, se pedía, entre otros documentos, certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al año 2003 de don Álvaro Suárez Timón. Recibido el requerimiento, se presenta certificación negativa de la Agencia Tributaria correspondiente al año 2002. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro Suárez Timón contra la Resolución de 12 de abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 463/2004, que debe ser confirmada en todos sus términos por ser la misma ajustada a derecho. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos”. Madrid, a 13 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/2.368/09) |

