Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0292

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE FUENLABRADA

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.138 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 14 de mayo de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Belén Verdyguer Dúo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario 1.138 de 2008, promovidos por el procurador señor Martínez Cervera, en nombre y representación de “Montakit, Sociedad Limitada”, bajo la dirección letrada del señor Limones Esteban, contra “Poveda y Gálvez, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que por el mencionado procurador señor Martínez Cervera, en nombre de la representación acreditada, se presentó demanda de juicio ordinario contra la referida parte demandada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se condenase a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 118.814,71 euros, en concepto de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.

Segundo.—Admitida que fue a trámite por auto de fecha 23 de octubre de 2007, se dio traslado de la misma a “la parte demandada emplazándole para que se personase en autos y la contestase, lo cual no verificó, siendo declarada en rebeldía procesal por providencia de fecha 18 de abril de 2008, convocándose para la celebración de la audiencia previa el día de la fecha, la cual ha tenido lugar con la sola asistencia de la parte actora, proponiendo prueba documental, la cual fue admitida, quedando los autos vistos para dictar sentencia conforme al artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Ejercitada en la presente litis acción en reclamación de precio adeudado del contrato de compraventa mercantil que vincula a las partes; de la documental aportada, consistente en los albaranes de entrega, las facturas libradas por la mercancía objeto de la compraventa, así como los pagarés en que se instrumentalizó el pago de las mismas, debidamente aceptados por la demandada, documental no impugnada de contrario en el presente procedimiento, han de tenerse por acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de la actora; esto es, que la mercancía fue entregada a la demandada a plena satisfacción no formulando objeción en plazo, dejando, no obstante, impagado el precio, el cual es objeto de reclamación judicial y frente a la que la demandada se ha situado en rebeldía procesal sin alegar ni probar hecho extintivo ni impeditivo alguno.

Segundo.—En cuanto a los intereses, son de aplicación los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, y artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y, en cuanto a las costas, se imponen expresamente a la demandada vencida, artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de “Montakit, Sociedad Limitada”, contra “Poveda y Gálvez, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 118.814,71 euros, reclamados en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial hasta su total pago. Con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada a “Poveda y Gálvez, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82888595, con domicilio en la calle Rocinante, número 34, polígono industrial “Prado de los Caballos”, de Humanes de Madrid, extiendo el presente.—Doy fe.

En Fuenlabrada, a 18 de junio de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(02/10.266/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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