Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0311
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de noviembre de 2008, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal: «El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el 25 de junio de 2008, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y remitió el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente. El ámbito de la Modificación Puntual es la parcela de la dirección calle Fernando VI, número 10, que tiene vuelta a las calles Belén, número 15, y Regueros, número 12, y que contiene tres edificaciones: El edificio principal de la calle Fernando VI, número 10; otro edificio con fachada a calle Belén, número 15, y una tercera edificación recayente a la calle Regueros, número 12. Esta parcela constituye una única finca registral y tiene una superficie estimada de 1.443,86 metros cuadrados. El Plan General asigna a la parcela, situada en el interior del Área de Planeamiento Específico 00.01 “Centro Histórico”, la Norma Zonal 1, grado 5.o con Nivel de Uso A y la incluye en el Catálogo, protegiendo la parcela y el conjunto de inmuebles con Nivel 2, Grado Estructural. El objeto de la modificación puntual es el cumplimiento de la sentencia número 1.670, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de diciembre de 2002, que declaró la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en lo que se refiere al otorgamiento del Nivel 2, Grado Estructural, al edificio que da frente a la calle Regueros, número 12; a las edificaciones de medianería y a las situadas en el interior de la parcela, que deben protegerse con Nivel 3, Grado Ambiental. Se mantiene, por tanto, la catalogación con Nivel 2, Grado Estructural, para el conjunto de la parcela y los edificios que dan frente a las calles Fernando VI, número 10, y Belén, número 15. Consta en el expediente el informe de 7 de marzo de 2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según el cual no se advierten circunstancias desde el punto de vista medioambiental que por su alcance o contenido pudieran desaconsejar la modificación puntual de referencia. Asimismo, con fechas 1 de diciembre de 2006 y 23 de marzo de 2007, la reunión conjunta de las Comisiones de Patrimonio Autonómico y Local, una vez tomado conocimiento de la sentencia de referencia y en uso de sus competencias, informó favorablemente el expediente y, teniendo en cuenta el escaso valor de la fachada que da a la calle Regueros, número 12, acordó, para lograr una solución más adecuada para los distintos edificios que contiene la parcela, excluir del catálogo las edificaciones objeto de la sentencia para posibilitar una nueva solución, con la misma edificabilidad permitida actualmente por el Plan General, que se integre mejor con las edificaciones contiguas existentes, que mantienen su protección. Por último, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 8 de octubre de 2008, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de la calle Fernando VI, número 10, con vuelta a la calle Belén, número 15, y calle Regueros, número 12, dado que tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia número 1.670, de 30 de diciembre de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró la nulidad del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General citado en lo que se refiere al ámbito de referencia. Como consecuencia de la modificación puntual, se modifica la siguiente documentación: — Plano de Análisis de la Edificación. Hoja 01-04-035. Se traman de color gris la edificación que recae sobre la calle Regueros, número 12, la adosada a la medianería y la situada en el interior de la parcela, y se elimina la trama naranja de la escalera secundaria del edificio principal, recayente a la calle Fernando VI, tramándose en color amarillo como “Áreas y elementos arquitectónicos protegidos”, permaneciendo el resto como en el estado original. — Página 2 de la Ficha de Condiciones Específicas de la Edificación: Condiciones Específicas. Se redacta una página 2 de Condiciones Específicas para la ficha de la finca de la calle Fernando VI, número 10, que recoge todas las prescripciones establecidas por la reunión conjunta. La modificación puntual propuesta cumple los requisitos del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no afectar a la clasificación del suelo ni suponer disminución de zonas verdes o espacios libres. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, ACUERDA Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de la calle Fernando VI, número 10, con vuelta a calle Belén, número 15, y calle Regueros, número 12, en ejecución de la sentencia número 1.670, de 30 de diciembre de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Segundo Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/2.374/09) |

