Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0089

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se aprueba inicialmente la modificación del presupuesto mediante transferencia de crédito en relación a la siguiente partida:

08.511.60208 Obras, calles adyacentes a la plaza de toros: 175.000 euros.

Financiada con anulación de crédito de la partida presupuestaria:

08.422.63202 Enseñanza, reforma del colegio “Villa de Guadarrama”: 175.000 euros.

Aprobada inicialmente la modificación del presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2009, se expone al público durante el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar alegaciones al Pleno.

Contra la aprobación definitiva de la modificación del presupuesto mediante transferencia de crédito podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Guadarrama, a 27 de enero de 2009.—El concejal-delegado, tercer teniente de alcalde (decreto de Alcaldía de delegación, de 11 de agosto de 2008), Ricardo Lozano Carmona.

(03/3.014/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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