Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0038
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Decimonovena EDICTO Acordado en el rollo de apelación civil número 799 de 2007, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 819 de 2002 del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, se dictó sentencia con el número 605 de 2007, con fecha 23 de noviembre de 2007, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Ponente: ilustrísimo señor don Nicolás Díaz Méndez. Ilustrísimos señores magistrados don Nicolás Díaz Méndez, don Epifanio Legido López y don Miguel Ángel Lombardía del Pozo.—En Madrid, a 23 de noviembre de 2007. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados indicados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 819 de 2002 provenientes del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de sala número 709 de 2007, en el que han sido partes: como apelante-demandado, don Santiago Galán Olmedo, que estuvo representado por la procuradora señora García Letrado y defendida por letrado; y de otra, como apelados: a) el demandante, don Agustín Silne Fuentes, que vino al litigio representado por la procuradora señora Moyano Núñez y defendido por letrado; y b) don Ángel Trillo Martín, que permaneció en rebeldía en ambas instancias. Fallamos Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Galán Olmedo, que estuvo representando por la procuradora señora García Letrado, al que se opuso don Agustín Silne Fuentes, que vino al litigio representado por la procuradora señora Moyano Núñez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid (ordinario número 819 de 2002), en 27 de febrero de 2004, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotor. Notifíquese esta sentencia a las partes y dese cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica de Procedimiento Judicial. Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los ilustrísimos señores magistrados de este Tribunal. Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a don Ángel Trillo Martín, se expide y firma el presente. En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/16.759/08) |

