Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41
Sección 1.2.75.18: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-5
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
AGENCIA DE CALIDAD, ACREDITACIÓN Y PROSPECTIVA DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID
Por Acuerdo de 17 de octubre de 2007 del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, se aprobaron los criterios de evaluación y el baremo para la contratación de profesorado universitario por las Universidades de Madrid.
Por Acuerdo de 15 de abril de 2009 del Comité de Dirección de la misma Agencia, se especifican las puntuaciones necesarias para obtener informe favorable para ser contratado como profesora o profesor colaborador por las Universidades de Madrid.
Es propósito de esta Agencia racionalizar el procedimiento de evaluación en todo lo relativo a la documentación justificativa de los méritos alegados por los solicitantes y definir un período fijo de convocatoria. Dada la particularidad de este procedimiento y en atención a sus fines, conviene que dicho proceso tenga lugar a principios de cada año natural. Asimismo, este hecho justifica la simplificación de la tramitación de solicitudes para todo aquel solicitante que habiéndose presentado a la convocatoria anterior (Resolución del Presidente de la ACAP de 17 de febrero de 2011, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo) quiera volver a participar en este procedimiento a través de la presente convocatoria.
En su virtud y demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero
Aprobar la convocatoria y determinar el plazo de presentación de solicitudes para la obtención del informe de evaluación conforme a lo establecido en los Acuerdos de 17 de octubre de 2007 y de 15 de abril de 2009.
Segundo
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 20 de marzo hasta el día 20 de abril, ambos inclusive, y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo de 17 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de marzo de 2008).
Tercero
Para la tramitación de la solicitud se estará a lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo de 17 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de marzo de 2008). No obstante, todo aquel solicitante que haya concurrido a la convocatoria aprobada por Resolución del Presidente de esta Agencia de fecha 17 de febrero de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo) podrá, si así lo desea, no aportar, para la valoración de los méritos que declare en su currículum vítae, copia de los justificantes que ya obren en poder de esta Agencia y presentar solo aquellos que justifiquen los nuevos méritos alegados. Al objeto de la correcta identificación de dichos méritos por parte de los comités de evaluación, estos se consignarán en el currículum vítae utilizando una numeración que comenzará a partir del 800. El solicitante que desee acogerse a la facultad contemplada en este apartado y que por cualquier razón personal quiera volver a aportar uno o varios justificantes que ya obren en el expediente de la ACAP, lo hará bajo su criterio y responsabilidad, debiendo también en este caso identificar dichos justificantes con la numeración indicada en el párrafo anterior.
Cuarto
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2012.—El Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, José Eugenio Martínez Falero.
(03/4.977/12)

